Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

209
Procedimiento 280 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 280 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mayura Malenotti, frente a “Belstaff, Sociedad de Responsabilidad Limitada” (sucursal en España), “Clothing Company Spa” (sucursal en España), y “Servicio Público Estatal de Empleo, sobre Seguridad Social, se ha dictado la resolución:

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña Mayura Malenotti, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, “Clothing Company SPA” (sucursal en España), y “Belstaff, Sociedad de Responabilidad Limitada” (sucursal en España):

1. Declaro el derecho de la demandante al cobro de la prestación de desempleo por un período de derecho de quinientos cuarenta días, con el resto de las condiciones establecidas en la resolución administrativa impugnada.

2. Condeno al Servicio Público Estatal de Empleo a abonar a la demandante la suma de 15.220,80 euros en concepto de diferencias en la referida prestación.

3. Absuelvo a “Clothing Company Spa” (sucursal en España), y “Belstaff, Sociedad de Responsabilidad Limitada” (sucursal en España), de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación o por medio de escrito o comparecencia. El recurrente deberá abonar las tasas a las que venga, en su caso, obligado en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Clothing Company Spa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.427/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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