Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-190

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

190
Ejecución 137 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 137 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucio Puñal Villasevil, frente a “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, y “Raguiro, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Lucio Puñal Villasevil, frente a las demandadas “Raguiro, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal total de 10.457,59 euros (respondiendo de 3.431,36 euros la empresa “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, y del resto, 7.026,24 euros, la empresa “Raguiro, Sociedad Limitada”), más 1.045,00 euros y 1.045,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2513/0000/64/0137/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Respecto de la mercantil “Raguiro, Sociedad Limitada”, y dada su declaración de insolvencia por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de 3.431,36 euros en concepto de principal y 686 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, a favor de la ejecutada en todas las entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas que constan en la averiguación patrimonial que obra en autos, ostenta la empresa demandada “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las oportunas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, que a continuación se describen con los datos de identificación conocidos:

Matrícula R-8479-BCL, marca “Incor”, modelo H-90R-2500.

Matrícula E-6828-BFL, marca “Intrame”, modelo TP 75 5.

Matrícula E-6827-BFL, marca “Intrame”, modelo S200E.

Matrícula E-6825-BFL, marca “Intrame”, modelo FM462.

Matrícula E-6823-BFL, marca “Intrame”, modelo DM260.

Matrícula E-6822-BFL, marca “Intrame”, modelo ENB FA2PP 200S.

Matrícula E-6821-BFL, marca “Intrame”, modelo ENB FA2PP 200S.

Matrícula E-6820-BFL, marca “Intrame”, modelo Fruehauf I 30 01.

Matrícula E-6816-BFL, marca “Intrame”, modelo SPC 40 40.

Matrícula E-6813-BFL, marca “Intrame”, modelo AA 260 L.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley de la Jurisdicción Social) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2513/0000/64/0137/15, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2513/0000/64/0137/15.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Dolores Marín Relanzón.—En Madrid, a 31 de julio de 2015.

Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez firme esta resolución, líbrense mandamientos de pago a favor de don Lucio Puñal Villasevil por importe de 3.431,36 euros en concepto de principal, por el que se había condenando a la empresa codemandada “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”.

Practicada liquidación de intereses de la cantidad correspondiente a la empresa “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, y que asciende a 84,80 euros, se pone igualmente a disposición de la parte actora, quedando depositada en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 4.032,56 euros para la posible tasación de costas.

Habiéndose abonado el principal, más lo presupuestado para intereses y costas, se acuerda la cancelación de los embargos trabados en el presente procedimiento, a cuyo efecto se remitirán los oportunos oficios, continuándose la ejecución con respecto a la empresa “Raguiro, Sociedad Limitada”.

Por recibidos los anteriores escritos de la Comunidad de Madrid y “UTE Corno Izquierda Madrid”, en cumplimiento al requerimiento efectuado por este Juzgado, así como del escrito de la parte actora de fecha 25 de junio de 2015, únase a los autos de su razón. Respecto a lo solicitado por la parte actora, en su momento procesal oportuno se acordará.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Raguiro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.519/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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