Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

146
Ejecución 48 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 48 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Pacheco Sánchez, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución de fecha 12 de junio de 2015, que es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de junio de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 8 de junio de 2015 ha sido presentado el anterior escrito y copias que lo acompañan.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Belén Gómez Rodríguez.—En Madrid, a 12 de junio de 2015.

Por presentado el anterior escrito por el letrado don Felipe Beltrán Cortés, en nombre y representación del demandante, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.

Se ha presentado tasación de costas en base al criterio 107.a), de la que se da traslado a la contraparte por el plazo común de diez días, para que si a su derecho conviene pueda impugnarla, apercibiéndole de que de no verificarlo se le tendrá por conforme y se abonará su importe según el orden establecido en la misma.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuestas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto al escrito de fecha 11 de mayo de 2015 presentado por la parte actora, se le requiere por el término de tres días para que manifieste por escrito si desea mantener el recurso de revisión que interpuso o a la vista del presente proveído deja el mismo sin efecto. Con su resultado se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Tasación de costas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha presentado la siguiente tasación en la presente ejecución:

Ejecutante: don Manuel Pacheco Sánchez.

Tasación de costas, criterio 107.a) de la recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid: 600 euros.

Importa la tasación de costas: 600 euros (salvo error u omisión).

En Madrid, a 12 de junio de 2015.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.432/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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