Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

68
Procedimiento 434 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 434 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (“MC Mutual”), frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Filomena Luengo Tavero y “Ariete, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 1.049

Ilustrísimas señoras, doña María Begoña Hernani Fernández, doña María Aurora de la Cueva Aleu y doña Alicia Catalá Pellón.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2014.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las ilustrísimas señoras citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 434 de 2014, formalizado por la letrada doña Eva San Mateo Espinosa, en nombre y representación de “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (“MC Mutual”), contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 41 de Madrid, en sus autos Seguridad Social número 1.188 de 2013, seguidos a instancias de “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (“MC Mutual”), frente a doña Filomena Luengo Tavero, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Ariete, Sociedad Anónima”, en reclamación por materias de Seguridad Social, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Alicia Catalá Pellón, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (“MC Mutual”), contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2014, en autos número 1.188 de 2013, promovidos por la recurrente, contra doña Filomena Luengo Tavero, “Ariete, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y revocándola, con la consecuente estimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones, declaramos que la responsabilidad de la prestación derivada del fallecimiento de don Alfonso Tejero Peña es del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00/0434/14 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguirse todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2876/0000/00/0434/14.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ariete, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.327/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-68