Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-67

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

67
Procedimiento 155 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 155 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Santiago López Pintos y otros, frente a “Construcciones y Montaje de Canalizaciones Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 656 de 2015

Ilustrísimos señores, don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 155 de 2015, formalizado por la letrada doña Teresa Aguirre García, en nombre y representación de don Florentino Álvarez Crespo y cincuenta y cinco más, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, en autos número de procedimiento ordinario 1.395 de 2012, seguidos a instancias de don Ángel Martín Cristiano y otros cincuenta y cinco, frente a “Construcciones y Montaje de Canalizaciones Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, sus administradores concursales doña Montserrat Cecilia Vallejo, don César Díaz Aragoneses y don Eduardo Javier Ezpondaburu Marco, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Fernando Muñoz Esteban, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por los actores contra la sentencia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid de fecha 30 de abril de 2014, dictada en virtud de demanda presentada en reclamación de cantidad, debemos revocar y revocamos dicha resolución, condenando al Fondo de Garantía Salarial a abonar las cantidades que en euros y para cada uno de ellos se indican a continuación:

1. Don Florentino Álvarez Crespo: 5.454,74 euros.

2. Don Juan José Álvarez Crespo: 8.000,00 euros.

3. Doña Rosa María Andrés Lillo: 4.521,58 euros.

4. Don Jesús Arcos Gascón: 5.087,70 euros.

5. Don Francisco Arellano González: 5.326,54 euros.

6. Don Jesús Arranz Revenga: 7.207,15 euros.

7. Don Manuel Arribas Gómez: 4.812,15 euros.

8. Don Rafael Avellaneda Moldes: 4.255,28 euros.

9. Don Julio Blanco Díaz: 6.444,55 euros.

10. Doña María Esther Caminero Cambero: 3.913,28 euros.

11. Don José Antonio Ceballos Illescas: 5.996,42 euros.

12. Don Félix Marcos Díaz Camuel: 2.973,46 euros.

13. Don Antonio Díaz Ramírez: 4.125,05 euros.

14. Don Pedro Antonio Espinosa de la Peña: 4.236,12 euros.

15. Don Pedro Esteban Iglesias: 1.917,62 euros.

16. Doña María de los Remedios Estrella Dorado, 2.167,63 euros.

17. Don José Luis González Carrero: 5.922,57 euros.

18. Doña Inmaculada González Hurtado: 6.496,08 euros.

19. Don Francisco González Mota: 5.261,99 euros.

20. Don John Kwesi Pennin: 2.464,91 euros.

21. Don Santiago López Pintos: 3.124,36 euros.

22. Don José Mancera Domínguez: 6.653,51 euros.

23. Don Mariano Marcote Limón: 2.905,18 euros.

24. Don Ángel Martín Cristiano: 13.659,04 euros.

25. Don Ángel Martín Iglesias: 4.550,94 euros.

26. Don Matín Martín Iglesias: 7.473,36 euros.

27. Don Félix Martín Martín: 6.306,68 euros.

28. Don Antonio Martínez Corpa: 6.219,62 euros.

29. Don Francisco Javier Martínez Portillo: 3.789,66 euros.

30. Don José Antonio Mate González: 23.865,50 euros.

31. Don Francisco Meléndez Guirola: 3.445,62 euros.

32. Don Challa Mimoun: 2.971,90 euros.

33. Don Antonio Mingo Gordo: 9.951,89 euros.

34. Don José Manuel Montero Díez: 3.823,26 euros.

35. Don Ricardo Pereira González: 5.904,62 euros.

36. Don Conrado Pérez Crespo: 5.411,16 euros.

37. Don Santiago Pérez Roldán: 7.360,26 euros.

38. Don José Ponce Navarro: 3.614,45 euros.

39. Doña Paloma Prieto Ricote: 5.161,44 euros.

40. Don David Reviejo Mayoral: 6.411,24 euros.

41. Don Leandro Roales Lorenzo: 5.785,81 euros.

42. Don Jesús Rodero Hierro: 13.390,26 euros.

43. Don Marino Rodríguez López: 2.529,67 euros.

44. Don José María Rodríguez Rey García de Marina: 5.223,42 euros.

45. Don Mauro Rubio Valverde: 2.771,47 euros.

46. Don Antonio Salcedo Caraballo: 1.816,27 euros.

47. Don José Antonio Sánchez Maestro: 6.036,867 euros.

48. Don Valentín Sánchez Crespo Urda: 4.363,68 euros.

49. Don Pablo Sanz Saboya: 2.767,63 euros.

50. Don Jesús Seisdedos Sainz: 7.215,55 euros.

51. Don Luis Fernando Serrano Durán: 4.634,96 euros.

52. Don Ricardo Sevillano Aranda: 3.168,77 euros.

53. Don Jesús Torres Cristiano: 12.854,23 euros.

54. Don Víctor Torres Val: 7.958,05 euros.

55. Don Francisco Javier Valero Blanco: 4.239,86 euros.

56. Don Lup Raj: 2.672,41 euros.

Total: 316.617,40 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/0000/00/0155/15 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2827/0000/00/0155/15.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Montaje de Canalizaciones Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.500/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-67