Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

120
Procedimiento 460 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 460 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Elizabeth Paz Medina, frente a don Demetrio Muñoz Najarro, doña Paloma Ruiz Grediaga, “Arquitectura en Vinilos, Sociedad Limitada”, “Interiores en Vinilo, Sociedad Limitada”, “Wall Cover System, Sociedad Limitada” y “Yosmany, Sociedad Cooperativa”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 25 de agosto de 2015.

Dispongo: Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, confirmo la providencia recurrida en su integridad.

Dese al depósito el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Sentencia

En Madrid, a 25 de agosto de 2015.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido y cantidad, seguido con el número de autos 460 de 2015, a instancias de doña Diana Elizabeth Paz Medina, asistida de la letrada doña María Luisa Fandiño, frente a don Demetrio Muñoz Najarro y doña Paloma Ruiz Grediaga, asistidos por la letrada doña Cristina González Donaire, frente a las entidades “Arquitectura en Vinilos, Sociedad Limitada”, representada por don Demetrio Muñoz; “Yosmany, Sociedad Cooperativa”, representada por doña Paloma Ruiz Grediaga, asistidos ambos por el letrado don José González López; así como frente a la entidad “Interiores en Vinilo, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido respecto de las empresas “Arquitecturas en Vinilo, Sociedad Limitada”, “Interiores en Vinilo, Sociedad Limitada”, “Yosmany, Sociedad Cooperativa”, y la excepción de prescripción de las cantidades reclamadas de marzo de 2014, desestimo la acción de despido instada por doña Diana Elizabeth Paz Medina, frente a las entidades “Wall Cover System, Sociedad Limitada”, frente a don Demetrio Muñoz Najarro y doña Paloma Ruiz Grediaga, frente a las entidades “Arquitectura en Vinilos, Sociedad Limitada” y “Yosmany, Sociedad Cooperativa”, así como frente a la entidad “Interiores en Vinilo, Sociedad Limitada”, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra respecto de tal acción de despido, y estimo en parte la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la misma demandante y frente a los mismos demandados, condenando a “Arquitecturas en Vinilo, Sociedad Limitada”, “Interiores en Vinilo, Sociedad Limitada”, “Wall Cover System, Sociedad Limitada” y don Demetrio Muñoz Najarro a abonar a la actora de forma solidaria la suma de 5.735,94 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

A) Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2502 0000 00, número de autos con cuatro dígitos y año con dos dígitos, en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

B) Mediante transferencia a dicha entidad, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el concepto 2502-0000-00, número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos.

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso, al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social o bien entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente a las partes de que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Líbrese oficio a la Inspección de Trabajo y a la Agencia Tributaria, adjuntándole copia de la sentencia dictada a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Interiores en Vinilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.284/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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