Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-294

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

294
Procedimiento 191 de 2015

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 191 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Sánchez Hernández, José Luis Martínez Cuesta, abogada doña María Dolores Foulquie Moreno, contra “Capital Energy, Sociedad Anónima”, “Capital Energy Eólica Marina, Sociedad Anónima”, “Ceinco Energy, Sociedad Limitada”, “Capital Energy Termosolar Extremadura, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Solar Eólica, Sociedad Limitada Unipersonal”, Capital Energy Centro Norte, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Biofuel, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Millenium Energy, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Internacional, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Millenium Alcázar San Juan, Sociedad Limitada”, “Capital Millenium Termosolar Holding, Sociedad Limitada”, “Anguita Fotovoltaico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Aliseda Fotovoltaico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Las Estacas Fotovoltaica, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Olivares Fotovoltaico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “El Bosque Fotovoltaico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Helechal Fotovoltaico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Parque Eólico Yepes, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Parque Eólico Navazuela, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Parque Eólico Loma de los Pinos, Sociedad Limitada”, “Parque Eólico El Barroso, Sociedad Limitada”, “Parque Eólico Pinarejo I-II, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial María del Carmen Ortiz Garrido.—En Murcia, a 1 de septiembre de 2015.

Presentados los anteriores escritos por don Jesús Martín Buezas, legal representante de la mercantil “Capital Energy Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal”, únanse a los autos de su razón.

Tráigase testimonio de los autos número 474 de 2015, tramitados en el social número 8 y remítanse las actuaciones a la UPAD para que por su señoría se resuelva lo que corresponda respecto a la acumulación interesada.

Se señala para que tenga lugar el juicio el día 28 de octubre de 2015, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de vistas número 2, con los mismos apercibimientos y advertencias que en la citación inicial.

Cítese a las mercantiles “Capital Energy Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy, Sociedad Anónima”, “Ceinco Energy, Sociedad Limitada”, “Capital Energy Parque Eólico Navazuela, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Capital Millenium Termosolar Holding, Sociedad Limitada”, a través de sus respectivos legales representantes.

Líbrese exhorto al Servicio Común de Notificaciones de Madrid para citar a las mercantiles con domicilio en dicha ciudad, así como al Servicio Común de Notificaciones de Sevilla para las que corresponda a la misma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la practica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma “Capital Energy, Sociedad Anónima”, “Capital Energy Eólica Marina, Sociedad Anónima”, “Ceinco Energy, Sociedad Limitada”, “Capital Energy Termosolar Extremadura, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Solar Eólica, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Centro Norte, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Biofuel, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Millenium Energy, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Internacional, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Millenium Alcázar San Juan, Sociedad Limitada”, “Capital Millenium Termosolar Holding, Sociedad Limitada”, “Anguita Fotovoltaico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Aliseda Fotovoltaico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Las Estacas Fotovoltaica, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Olivares Fotovoltaico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “El Bosque Fotovoltaico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Helechal Fotovoltaico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Parque Eólico Yepes, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Capital Energy Parque Eólico Navazuela, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Parque Eólico Loma de los Pinos, Sociedad Limitada”, “Parque Eólico El Barroso, Sociedad Limitada”, “Parque Eólico Pinarejo I-II, Sociedad Limitada”, y el ministerio fiscal, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Murcia, a 21 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.468/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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