Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-40

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Bases ayudas a la escolarización

Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Móstoles

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace público para general conocimiento que el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, perteneciente al Ayuntamiento de Móstoles, en sesión de Consejo de Patronato celebrada el día 16 de septiembre de 2015, aprobó el expediente número S02 Patronato EE II 2015/015 de bases para la convocatoria de ayudas a la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años, en las Escuelas Infantiles del Patronato Municipal de EE II del Ayuntamiento de Móstoles. “Beca-Escuela Infantil 2015-2016”

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE CERO A TRES AÑOS, EN LAS ESCUELAS INFANTILES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE EE. II. DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

“BECA-ESCUELA INFANTIL 2015-2016”

Artículo 1. Fundamentación.—La educación es un derecho de los niños y de las niñas desde el nacimiento. En la etapa de cero a tres años se crean las bases intelectuales y de socialización para el presente y el futuro de la educación de los niños y niñas. La generalización de la educación infantil en este primer ciclo debería ser un objetivo prioritario. En la actualidad no está generalizada por los altos costes que supone para las familias.

La educación infantil supone además un pilar fundamental para la conciliación de la vida familiar y laboral, los padres necesitan trabajar o buscar trabajo en el caso de los desempleados para poder subsistir; esta necesidad básica se hace incompatible con la crianza de los hijos, teniendo que recurrir a la ayuda familiar, abuelos y familiares, en el caso de tener disponibilidad.

La crisis económica, ausencia de trabajo y bajos salarios, unido al aumento exagerado de las cuotas de escolarización y comedor, establecidas por la Comunidad de Madrid, ha provocado un fenómeno que es el de pasar bruscamente de listas de espera en las Escuelas Infantiles de la Red Pública, a tener vacantes, y por tanto, una inversión pública y un servicio infrautilizado. El curso escolar 2015-2016 comienza en septiembre con 395 vacantes, de una oferta total de 1.722 plazas, lo que supone un 77 por 100 de ocupación.

El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles, sensible a esta realidad, quiere favorecer el acceso a la educación como motor de igualdad, por lo que cree necesario establecer la presente convocatoria de becas, con el fin de colaborar en el desembolso económico que supone a las familias la escolarización de niños y niñas en el primer ciclo de Educación Infantil de cero a tres años en sus centros.

Art. 2. Objeto y finalidad.—El objeto de la convocatoria es regular la concesión de becas que sirvan de ayuda a las familias en la escolarización de niños menores de tres años, matriculados en Escuelas Infantiles del Patronato Municipal, en las que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil.

Art. 3. Régimen jurídico.—1. Las becas que se concedan en la presente convocatoria tendrán el carácter de subvención y se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— Las bases de ejecución del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

— Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil, en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2015-2016.

— Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Comunidad de Madrid, de 18 de marzo de 2015.

— Especificaciones técnicas para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y en Casas de Niños de la Red Pública de Primer Ciclo de Educación Infantil para el curso 2015-2016, de 18 de marzo de 2015.

2. Las becas que se concedan lo serán hasta agotar el crédito presupuestario y que permita incorporar mensualmente a los alumnos de nueva matriculación a lo largo del curso y cumplan los requisitos de la presente convocatoria.

Art. 4. Dotación presupuestaria.—El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles destinará a las ayudas la cantidad de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 323.480.

Art. 5. Destinatarios.—Podrán ser destinatarios de las ayudas los niños y niñas matriculados en alguna de las Escuelas Infantiles del Patronato Municipal de EE II del Ayuntamiento de Móstoles en el curso 2015-2016, que se relacionan a continuación:

— Escuela Infantil “El Soto”.

— Escuela Infantil “Joan Miró.

— Escuela Infantil “Caleidoscopio”.

— Escuela Infantil “Parque Coimbra”.

Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas los padres o quienes ejerzan la tutela o guarda legal de los niños indicados en el párrafo primero de este artículo.

Art. 6. Requisitos de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

— Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil en alguno de los centros educativos relacionados en el artículo 5.

— La renta per cápita de la familia solicitante no podrá superar en ningún caso 25.725 euros, en los términos que se determina en los artículos 7 y 11 de la presente convocatoria.

— No podrá percibir ayudas de otras Administraciones con finalidad similar (cuota de escolaridad).

— Los solicitantes no deben tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles, la AEAT y la Seguridad Social, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

— Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de las mismas.

Art. 7. Renta per cápita.—A los efectos de estas bases reguladoras, así como las bases de las instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Comunidad de Madrid, así como en las especificaciones técnicas para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y en Casas de Niños de la Red Pública de Primer Ciclo de Educación Infantil para el curso 2015-2016, se entiende por renta per cápita familiar la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar, según se determina en el artículo 11 de esta convocatoria.

Art. 8. Solicitudes, documentación y lugar de presentación.—Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial según el anexo I, que se podrá obtener a través de la página web del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles www.educain fantilmostoles.org y que se cumplimentarán con letras mayúsculas de forma clara y legible.

Se generarán tres copias de la solicitud que serán firmadas por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno y se entregarán en la Escuela Infantil donde el/la alumno/a esté escolarizado/a en horario de nueve a catorce. El original será para el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, una copia para el centro educativo y otra copia como resguardo para la familia.

Asimismo, a los efectos registrales, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La recepción de la documentación se efectuará registrando con numeración correlativa las solicitudes. Se adjudicará a cada una de ellas el ordinal que le corresponda, que se plasmará en las copias de la solicitud, devolviéndose una copia al solicitante a los efectos de resguardo.

Podrá solicitarse la beca para dos o más hermanos cumplimentándose una única solicitud.

La documentación que se utilizará para la valoración (que se describe en el anexo I para la solicitud) será la misma que se exige en el artículo 11 de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, con la solicitud de admisión. Esta documentación deberá ser actualizada, si no lo estuviera, al momento de la solicitud de la ayuda y entregarse con su solicitud.

Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la autorización expresa, a efectos de la Ley de Protección de Datos, para la remisión por parte del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles de dichos mensajes y avisos.

Art. 9. Plazo.—El plazo para la solicitud de la ayuda será de treinta días hábiles a contar desde la fecha de publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Del mismo modo, las bases de estas convocatorias también serán publicadas en los tablones de anuncios y página web del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles www.educainfantilmostoles.org y serán también remitidos a las Escuelas Infantiles para que puedan ser expuestos a efectos únicamente informativos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el crédito se agotase, se distribuirán las becas a prorrata entre todos los solicitantes. Si finalizado el período de presentación de solicitudes el crédito no se hubiese agotado, permanecerá abierto el plazo para presentar solicitudes durante todo el período del curso escolar 2015-2016 y se concederán las becas a los nuevos solicitantes por orden diario de entrada en el Registro de la Escuela Infantil donde se solicita la ayuda. Si en un mismo día entrasen varias solicitudes y agotasen el crédito, se distribuirá a prorrata entre las solicitudes presentadas ese día.

Art. 10. Establecimiento de grupos por niveles de renta per cápita.—Las solicitudes serán clasificadas según el nivel de renta per cápita de la familia solicitante, considerando los ingresos familiares en función de la renta establecida para ello según la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil, en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2015-2016, y las instrucciones y especificaciones técnicas para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y Casas de Niños, de 18 de marzo de 2015. Se establecen los siguientes grupos:

— Grupo A. Renta inferior o igual a 5.644 euros.

— Grupo B. Renta per cápita familiar superior a 5.644 e inferior a 7.656 euros.

— Grupo C. Renta per cápita familiar superior a 7.656 e inferior a 25.725 euros.

Art. 11. Órgano de concesión de las ayudas.—Se crean los siguientes órganos para la concesión de las presentes ayudas:

— Comisión de Valoración: estará compuesta por:

• La presidenta del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, que lo será también de la propia Comisión de Valoración, o persona en quien delegue.

• El director del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

• El director de la Escuela Infantil “El Soto”.

• El director de la Escuela Infantil “Joan Miró”.

• El director de la Escuela Infantil “Caleidoscopio”.

• La directora de la Escuela Infantil “Parque Coimbra”.

• Un/a educador/a elegido/a de entre los vocales del Consejo del Patronato.

• Un padre o madre elegido/a de entre los vocales del Consejo del Patronato.

Ejercerá de secretario de la Comisión uno de los directores de Escuela Infantil.

La Comisión de Valoración elevará la propuesta al órgano de resolución.

— Órgano de resolución: resolverá la concesión provisional y definitiva de las solicitudes presentadas la presidenta del Patronato.

Art. 12. Procedimiento de concesión de las ayudas y subsanaciones.—1. Finalizado el plazo de treinta días hábiles para presentar solicitudes, los directores de las Escuelas Infantiles emitirán un informe relativo a las solicitudes presentadas en ese período con la valoración inicial de la solicitud de la familia, que se entregará en el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

2. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se agota el crédito, el plazo de presentación de las mismas permanecerá abierto durante todo el curso 2015-2016 y los directores de las Escuelas Infantiles emitirán un informe mensual relativo a las solicitudes presentadas en ese período con la valoración inicial de la solicitud de la familia, que se entregará en el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

3. Reunida la Comisión de Valoración, a la vista de la información presentada por los directores de cada Escuela Infantil, emitirá un acta relativa a la validez y actualización de la documentación aportada haciendo referencia al total de solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, se indicará el grupo en el que ha quedado encuadrado provisionalmente cada solicitante y la cuantía preconcedida.

4. La Comisión de Valoración, con el acta emitida elevará la propuesta al órgano de resolución para la aprobación de la propuesta de concesión provisional determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Estos listados se expondrán en los tablones de anuncios y página web del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles (www.educainfantilmostoles.org) y serán también remitidos a las Escuelas Infantiles para que puedan ser expuestos a efectos únicamente informativos.

Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los listados en página web del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles (www.educainfantilmostoles.org), y su publicación en los tablones de anuncios de las Escuelas Infantiles para:

— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren los artículos 6 y 8 de estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

— Formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de la documentación presentada.

5. La documentación que se aporte en el plazo de reclamaciones se dirigirá a la Comisión de Valoración y se presentará en la Escuela Infantil donde se entregó la solicitud.

Art. 13. Resolución de la convocatoria.—1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde a la presidenta del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, la Comisión de Valoración emitirá un acta relativa a las instancias presentadas, indicando su aceptación o denegación a efectos de baremación y en función de la documentación presentada.

3. La Comisión de Valoración, a la vista del acta informe técnico, elevará a la presidenta del Patronato, para su aprobación, la propuesta de resolución de la convocatoria determinando los beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión. Asimismo, se indicará el grupo en el que ha quedado encuadrado cada beneficiario y la cuantía concedida.

4. La resolución se publicará en los tablones de anuncios del Patronato y de las Escuelas Infantiles donde se recogieron las solicitudes, así como en la página web institucional del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles: www.educainfan tilmostoles.org. En caso de que finalizado el plazo de treinta días hábiles para presentar solicitudes quedase crédito y permaneciese abierto el plazo para presentar las mismas durante todo el curso 2015-2016, las sucesivas resoluciones que se fuesen produciendo se publicarán en los tablones de anuncios del Patronato y de las Escuelas Infantiles donde se recogieron las solicitudes, así como en la página web institucional del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles: www.educainfantilmostoles.org

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Patronato en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La cuantía de la ayuda que corresponda, con independencia de cuando se produzca la resolución de concesión definitiva, se calculará para su abono desde el momento en que el alumno se halle matriculado en la escuela.

Art. 14. Importe de las becas.—1. Se imputará a cada beneficiario la cuantía de la beca correspondiente a su grupo y a la renta de su unidad familiar, según se detalla a continuación:



2. El Patronato garantizará el otorgamiento de ayudas a todos los grupos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

3. El importe de la beca es mensual y son objeto de subvención los once meses del curso escolar que se extiende de septiembre de 2015 a julio de 2016, siempre y cuando el alumno permanezca matriculado en el centro.

Art. 15. Abono de las becas.—1. El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles realizará el abono del importe mensual concedido, aplicando un descuento igual a dicho importe al recibo mensual que le corresponda pagar por la cuota adjudicada en su matriculación o por la cuota revisada, en su caso.

2. El abono se realizará en concepto de “Beca-Escuela Infantil”.

3. Si la cuota del alumno llevase durante algún mes algún descuento de los contemplados en instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y en Casas de Niños, de 18 de marzo de 2015, se aplicará también un descuento al total de la ayuda concedida, con los mismos criterios establecidos en esta normativa.

4. Causar baja en la Escuela Infantil conlleva la baja automática en el sistema de “Beca-Escuela Infantil”.

Art. 16. Compatibilidad de las ayudas.—1. Estas becas son incompatibles con las ayudas que pudiera conceder la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad e Igualdad del Ayuntamiento de Móstoles en concepto de escolaridad.

2. Asimismo, estarán excluidos los alumnos nacidos en 2013, 2014 o 2015 que perciban ayudas en concepto de escolaridad de otras Administraciones o se les haya concedido, y estén percibiendo, los beneficios previstos sobre exención de cuota.

3. En el caso de familias numerosas de régimen general que en base al artículo 12 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, les corresponde un reducción de un 50 por 100 en la cuota de escolaridad, en caso de cumplir los requisitos se les concederá el 50 por 100 de la ayuda que les pudiera corresponder.

4. En el caso de los niños que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad, a quienes, según las instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y en Casas de Niños, de 18 de marzo de 2015, les corresponde pagar el 50 por 100 de la cuota de escolaridad y el 50 por 100 de la cuota adicional fija, percibirán desde su matriculación hasta su incorporación el 50 por 100 de la ayuda que les correspondiera. Asimismo, se aplicará la misma medida para los alumnos que no se incorporen al centro por estar en situación reciente de acogimiento familiar o adopción durante el período de permiso maternal que acrediten los padres o tutores.

Art. 17. Alteración de las condiciones de concesión.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca (incluidas las ayudas de otras Administraciones al alumno con la misma finalidad) deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección de la Escuela Infantil, que a su vez informará al Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, y podrá dar lugar a la modificación (incremento, reducción o supresión) de la ayuda otorgada.

Art. 18. Control y justificación de las ayudas.—1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. El personal del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Del mismo modo, comprobará que el beneficiario cumple en todo momento los requisitos para la obtención de la subvención. Los incumplimientos por parte de los perceptores de las ayudas darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 20 de estas bases.

Art. 19. Publicación y notificación de las becas.—1. Después de ser concedidas las becas por el órgano competente según la convocatoria, se publicará en los tablones de anuncios del Patronato y de las Escuelas Infantiles donde se recogieron las solicitudes, así como en la página web institucional del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles (www.educainfantilmostoles.org), indicándose la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, indicando, además, los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. En caso de que finalizado el plazo de treinta días hábiles para presentar solicitudes quedase crédito y permaneciese abierto el plazo para presentar las mismas durante todo el curso 2015-2016, las sucesivas resoluciones que se fuesen produciendo se publicarán en los tablones de anuncios del Patronato y de las Escuelas Infantiles donde se recogieron las solicitudes, así como en la página web institucional del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles: www.educainfantilmostoles.org

2. Los listados se publicarán en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles, en el tablón de anuncios de las Escuelas Infantiles concernidas y en la web institucional del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles Ayuntamiento de Móstoles, www.educainfantilmostoles.org

3. Una vez resuelta la convocatoria, el Patronato podrá comunicar de forma individualizada a los beneficiarios de la beca otorgada a cada familia, indicando el nombre del beneficiario, el concepto e importe mensual de la beca, el centro educativo y el período de concesión mientras esté el alumno escolarizado.

Art. 20. Régimen de infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, programa, proyecto o circunstancia singular implica el conocimiento y aceptación de las bases de ejecución del presupuesto del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas normas sean de aplicación a este tipo de subvenciones, tanto de carácter directo como subsidiario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todos los solicitantes en la presentación de la solicitud aceptan que se crucen los datos con el Ayuntamiento de Móstoles a los efectos de conocer si tienen alguna deuda pendiente con el Ayuntamiento, lo cual será motivo de suspensión de la concesión de la beca hasta que se proceda al pago de la deuda pendiente en el período establecido para ello.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En lo no dispuesto en estas bases será la Comisión de Valoración quien decida e interprete el contenido de las mismas.

Móstoles, a 24 de julio de 2015.—El director del Patronato, Mariano Olmos Miguel.

(03/28.056/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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