Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 1.3.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2015, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 14 de septiembre de 2015, sobre fijación de las aportaciones de los Ayuntamientos adheridos al Consorcio de Transportes para la Compensación del coste de los servicios de transporte urbano de viajeros.

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 14 de septiembre del presente año, adoptó el Acuerdo cuyo contenido se inserta a continuación.

“1. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (CRTM), es la entidad mediante la cual se articula la cooperación y participación de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la misma en la gestión conjunta del servicio de transporte público regular de viajeros.

En el caso del transporte urbano colectivo, esta competencia corresponde originariamente a los Ayuntamientos, en los términos establecidos por la vigente normativa de régimen local, si bien dicha competencia se ejerce por el CRTM respecto de los Ayuntamientos adheridos, en virtud de lo establecido por el artículo 2.1.b) de la Ley de 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio.

2. Correlativamente a lo anterior, estos Ayuntamientos deben aportar al CRTM las cantidades correspondientes a la compensación por los costes de los servicios de competencia municipal, tal y como se establece en el artículo 14.1.b) de la Ley de Creación del Consorcio.

En relación con estas aportaciones, señala el artículo 14.3 que las mismas serán fijadas globalmente en el presupuesto del Consorcio y distribuidas entre los Ayuntamientos respectivos por el Consejo de Administración, con sujeción a módulos objetivos.

Las cantidades fijadas como aportación habrán de consignarse en los presupuestos respectivos de los Ayuntamientos, tal y como señala el mencionado precepto.

3. A fin de hacer efectivas estas previsiones, en relación con la cantidad global a aportar por los Ayuntamientos al CRTM como compensación por los costes de los servicios de transporte urbano de su competencia, se fija un módulo objetivo de reparto del 50 por 100 del déficit de explotación del servicio, déficit que será determinado de manera motivada por los servicios del CRTM.

Esta distribución obedece a las siguientes razones:

a) La Comisión Delegada de fecha 13 de junio de 2012, ya fijó este mismo porcentaje de distribución objetiva, que ahora se mantiene.

b) Al actuarse en esta materia a través de un Consorcio, resulta procedente que el coste se reparta de manera solidaria y equilibrada entre las Administraciones actuantes en cada caso.

Esta distribución no excluye que puedan analizarse en el futuro otros módulos objetivos de reparto que pudieran modificar la distribución propuesta.

Se exceptúa de este mecanismo la fijación de la aportación del Ayuntamiento de Madrid, que por las especiales características de este municipio en cuanto a población y peso en el conjunto del sistema de transporte público en la Comunidad, se determinará por el Consejo de Administración previa concertación entre ambas Administraciones.

4. Determinado el módulo de reparto, se delega en el Director-Gerente del Consorcio la determinación de las cantidades correspondientes a cada Ayuntamiento, conforme al módulo de reparto citado y a la liquidación que, efectuada por los servicios técnicos del CRTM, refleje el déficit de explotación efectivo del servicio que deberá compensar cada Ayuntamiento.

A tales efectos, el Director-Gerente remitirá a cada Ayuntamiento la propuesta de Resolución con la determinación del importe correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario, otorgando un plazo de alegaciones de diez días hábiles. Pasado este plazo, y a la vista de las alegaciones municipales o en ausencia de las mismas, el Gerente dictará Resolución determinando el importe de la aportación de cada Ayuntamiento.

La Resolución incluirá un calendario anual de pagos que se distribuirá en tres aportaciones iguales, por terceras partes, que habrán de hacerse efectivas al CRTM los días 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada ejercicio.

La Resolución se notificará al Ayuntamiento respectivo, a los fines de la inclusión en el presupuesto municipal de los créditos por el importe determinado, en los términos previstos por el artículo 14.3 de la Ley de Creación del Consorcio Regional de Transportes.

5. En el supuesto de que las cantidades correspondientes al ejercicio corriente no estuvieran establecidas mediante Resolución del CRTM o convenio en vigor y el servicio se hubiera prestado efectivamente por el Consorcio, se delega en el Director-Gerente la fijación de los importes correspondientes, conforme al procedimiento de cálculo y al porcentaje de reparto establecido en los anteriores apartados 3 y 4.

El Gerente podrá acordar con el Ayuntamiento un plan de pagos de estas cantidades, en los términos que prevé la normativa aplicable a los aplazamientos de ingresos de derecho público”.

Madrid, a 21 de septiembre de 2015.—El Director-Gerente, PDF (Resolución de 8 de julio de 2013), José María Ortega Antón.

(03/27.747/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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