Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151005-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

112
Procedimiento 430 de 2015

EDICTO

Doña Beatriz Díaz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 430 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica González García, contra “Global Leiva, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido citados como parte los representantes de los trabajadores don Arturo Miranda Blasco, doña Nasira Mohamed Hamed, doña Sara Zapata Parrado, doña Rosario Monteso Sánchez, don José Antonio Sánchez González, doña Ana María Méndez Bohada, doña Patricia Montesdeoca Moreno, doña María Senra Otero, doña Rebeca Gil González, don Alberto Manuel García Castro, doña María Mendo Vidal, doña Gema Durán Córdova y doña Jésica Mateo Medina, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Desestimando la demanda formulada por doña Verónica González García, contra “Global Leiva, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido citados como parte los representantes de los trabajadores don Arturo Miranda Blasco, doña Nasira Mohamed Hamed, don José Antonio Sánchez González, doña Sara Zapata Parrado, doña Rosario Monteso Sánchez, doña Ana María Méndez Bohada, doña Patricia Montesdeoca Moreno, doña María Senra Otero, doña Rebeca Gil González, don Alberto Manuel García Castro, doña María Mendo Vidal, doña Gema Durán Córdova y doña Jésica Mateo Medina, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 3361/0000/65/0430/15, siendo el código de la oficina bancaria 0030/7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Mendo Vidal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 7 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.236/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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