Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151005-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

77
Procedimiento 9 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 9 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a don Florin Alin Rad, don Georghe Bizau, doña Raluca Cosmina Rad, doña Rodica Rad, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de la mutua “Fremap”, una vez declarada y acotada su demanda en relación con el “petitum” de la misma, y declaro debida la cantidad de 16.175,08 euros en concepto de reintegro de prestaciones.

En consecuencia, condeno al demandado don Gheorghe Bizau, como responsable directo, al pago de 16.175,08 euros en concepto de reintegro de prestaciones por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador fallecido don Nicolae Florin Rad, percibidas por sus beneficiarios.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el supuesto de insolvencia del demandado y de la mutua demandante.

Asimismo, la mutua demandante podrá accionar, en su caso, en reclamación del capital/coste de renta ante la Jurisdicción Contencioso/Administrativa.

Absuelvo a doña Raluca Cosmina Rad, don Florin Alin Rad y doña Rodica Rad de lo pretendido con la demanda.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en ese caso, deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante legal del propósito de entablar el recurso, o bien mediante escrito de las partes, su abogado o representante legal dentro del indicado plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Rodica Rad, don Florin Alin Rad y doña Raluca Cosmina Rad, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.195/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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