Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

93
Juicio verbal 521 de 2014

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid.

Juicio verbal (250.2) 521 de 2014.

Parte demandante don Manuel Oliva Romero.

Parte demandada “Verum Inmobiliaria Urbanismo y Prom” sobre otros asuntos de parte general.

En el juicio referenciado se ha notificar la resolución que a continuación se enuncia cuyo extracto es el siguiente:

En Madrid, a 8 de julio de 2015.

El ilustrísimo señor don Jaime Maldonado Ramos, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, ha visto el juicio verbal seguido en este Juzgado con el número 521 de 2014, incoado a instancias de don Manuel Oliva Romero (en lo sucesivo, don Manuel) representado por el procurador don Jacobo García García y asistido por el abogado don Miguel Ángel López de las Huertas Fernández de Arróyabe, contra la sociedad mercantil “Verum Inmobiliaria, Urbanismo y Promoción, Sociedad Anónima”, (en lo sucesivo, “Verum”), declarada en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de don Manuel Oliva Romero, contra la sociedad mercantil “Verum Inmobiliaria, Urbanismo y Promoción, Sociedad Anónima”, debo:

1.o Condenar a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 2.194,36 euros, a la que se añadirán los intereses legales desde la fecha de la demanda y los moratorios procesales a que se refiere el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.

2.o Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada.

El objeto del juicio es una reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios por culpa extracontractual.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero la parte “ Verum Inmobiliaria Urbanismo y Prom”, por resolución de sentencia de 8 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado; para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia bajo apercibimiento.

En Madrid, a 8 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.907/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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