Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

96
Procedimiento 934 de 2014

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 934 de 2014 se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña Vanesa Álvarez González, representada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, contra don Félix Manauri Colón, declarado en rebeldía procesal y en paradero desconocido, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de junio de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 339 de 2015

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—Han sido vistos por doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal de divorcio registrados con el número 934 de 2014, promovidos por doña Vanesa Álvarez González, representada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell y asistida del letrado señor Martínez López, contra don Félix Manauri Colón, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de doña Vanesa Álvarez González, contra don Félix Manauri Colón, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Vanesa Álvarez González y don Félix Manauri Colón, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

1. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos de otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Guarda y custodia: se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, y se atribuye en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad.

3. Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Se informa, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que se establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica y gratuita, debiendo ser ingresados en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 2103-0000-00-0934-14, bien mediante transferencia a la cuenta CCC número ES55 0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “observaciones” la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Y para que sirva notificación de la sentencia al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Félix Manauri Colón, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entrega a la procuradora de la parte actora, doña Alicia Porta Campbell, para su diligenciado.

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.803/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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