Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

90
Procedimiento 1.110 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Alicia Chamorro Vallejo y don Claudiu Costel Andrei, sobre regulación de relaciones paterno filiales, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 9 de junio de 2014.

Don Jorge Bodes Fernández, juez del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, ha visto los autos de juicio sobre relaciones paterno filiales, seguidos con el número 1.110 de 2012, a instancias del procurador don José María Rico Maesso, en nombre y representación de doña Alicia Chamorro Vallejo, defendida por el letrado don Juan Manuel Medina Andrés, contra don Claudiu Costel Andrei declarado en rebeldía procesal, siendo igualmente parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

1.o Con estimación parcial de la demanda interpuesta a instancias del procurador don José María Rico Maesso, en nombre y representación de doña Alicia Chamorro Vallejo, contra don Claudiu Costel Andrei, debo acordar:

a) La atribución de la guarda y custodia de la menor Denisa María Andrei Chamorro a favor de la madre.

b) La atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad de la menor Denisa María Andrei Chamorro a favor de la madre, conservando ambos progenitores la titularidad de la misma.

c) No se fija régimen de visitas de acuerdo a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto.

d) No se señala pensión de alimentos de acuerdo a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto.

2.o No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

3.o Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

4.o Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 455.1 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original; lo acuerdo, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Claudiu Costel Andrei la sentencia dictada en los autos de regulación de relaciones paterno filiales número 1.110 de 2012.

En Madrid, a 5 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.688/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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