Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

88
Procedimiento ordinario 715 de 2012

EDICTO

Doña María Gema Rodríguez Plaza, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 715 de 2012 instados por la procuradora doña Nuria Lasa Gómez en nombre y representación de don Eric Gancedo Holmer, doña Verónica Gancedo Holmer y doña Diana Luisa Gancedo Holmer, contra “Constructora Asturiana, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado, en fecha 30 de julio de 2015, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 105 de 2015

En Madrid, a 20 de mayo de 2015.—La magistrada-juez, doña Mercedes de Mesa García.

Que, estimando la demanda interpuesta por don Gabriel Gancedo de Seras y fallecido, por sus herederos doña Verónica, don Eric y doña Diana Luisa Gancedo Holmer, contra “Constructora Asturiana, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la posesión a favor de los actores en el 9,958 por 100 enteras de la finca urbana: 29 local destinada a garaje de la finca registral número 53.280 del Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, vía prescripción adquisitiva o usucapión sobre dicha parte alícuota, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por la anterior declaración, declarándose igualmente nula la inscripción de dominio a favor de la demandada existente en el Registro de la Propiedad sobre la citada parte alícuota, librando mandamiento al Registro de la Propiedad número 1, una vez firme la presente resolución, a fin de que se tome nota de tal nulidad y del reconocimiento de la posesión vía usucapión a favor de la parte actora, con imposición de costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Constructora Asturiana, Sociedad Anónima” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 30 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.908/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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