Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

116
Ejecución 172 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 172 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Serrano Gálvez, frente a “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2014, a la empresa “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Félix Serrano Gálvez, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta segunda, el día 29 de octubre de 2015, a las once y treinta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.265/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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