Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

87
Convenio Colectivo 12 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Enrique Roca Robles, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: En la demanda de impugnación del convenio colectivo número 12 de 2014, interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO, contra la Asociación de Empresarios de Castilla-La Mancha, SMC-UGT, “Sanitrans” y “Agetrans”, siendo parte el ministerio fiscal, se ha dictado por esta Sala en fecha 1 de septiembre de 2015 resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roca Robles.—En Albacete, a 1 de septiembre de 2015.

Por el letrado don David Chaves Pastor, en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO, se ha presentado en tiempo y forma escrito de formalización del recurso de casación ordinaria, y acuerdo:

Tener por formalizado el recurso.

Dar traslado del mismo a las partes recurridas para su impugnación en el término común de diez días, si así le conviene.

La impugnación deberá llevar la firma del letrado, para su admisión a trámite, quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Supremo (artículo 211.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Conforme el artículo 211.3 de la Ley de la Jurisdicción Social de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre motivos de inadmisibilidad del recurso, o los motivos subsidiarios de fundamentación de la sentencia recurrida a que se refiere el artículo 210 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las demás partes, una vez dado traslado de las mismas, podrán estas presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los cinco días siguientes a recibir el traslado el escrito de impugnación.

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones, háyanse o no presentado escritos en tal sentido y previo traslado, en su caso, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Supremo.

Habiendo sido devuelto por el administrador del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el edicto remitido en fecha 6 de julio pasado al observarse defectos en el mismo, subsánense y remítase de nuevo para su publicación.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente se haya cometido en la resolución impugnada, debiendo interponer el recurso en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, sin que la mera interposición suspenda la ejecutividad de la resolución recurrida.

Y para que conste y le sirva de notificación en forma legal a la demandada “Agetrams”, que se encuentra en ignorado paradero, y cuyo último paradero conocido fue en la plaza San Amaro, número 5, primero, de Madrid, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 1 de septiembre de 2015.—El secretario (firmado).

(03/26.146/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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