Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Padrones año 2015 impuesto actividades económicas y tasa entrada vehículos

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 16 de septiembre, se han aprobado los padrones del año 2015 del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa por entradas de vehículos. Por todo ello, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago que los citados padrones estarán expuestos en el Departamento de Rentas (plaza de los Reyes de España número 1) durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, podrán interponer los siguientes recursos:

— Con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. En este caso, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

— Directamente, reclamación económico-administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones Administrativas de Alcorcón, dirigida al órgano que dictó el acto.

— Cualquier otro que estime pertinente.

La exposición al público de los padrones supone la notificación colectiva de las liquidaciones que lo integran, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.o del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El plazo de ingreso en voluntaria para los referidos padrones abarca el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2015, ambos incluidos.

El ingreso de las cuotas se realizará en las oficinas de los bancos y cajas de ahorro que se indican en los recibos que se enviarán a los domicilios fiscales de los obligados al pago. Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades de depósito. Si el contribuyente tiene domiciliado el pago de los recibos en entidades bancarias o cajas de ahorros, recibirá el cargo en la cuenta designada el último día del período de cobranza.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Alcorcón, a 16 de septiembre de 2015.—La concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, Ana Gómez Rodríguez.

(02/4.919/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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