Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-25

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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RESOLUCIÓN 3010/2015, de 29 de septiembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por la que se delega, en materia de atención a personas con discapacidad y enfermedad mental, las propuestas de gasto, de modificaciones presupuestarias y demás operaciones sobre el presupuesto de 2015 en el titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 5.6, que la nueva Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social asume las competencias que hasta entonces correspondían a la Dirección General de Servicios Sociales, la Dirección General de Voluntariado y Cooperación al Desarrollo y la Dirección General de Inmigración, con excepción de las relativas a la atención a la discapacidad y enfermedad mental. En el artículo 5.3 de este Decreto, asimismo, se ha previsto la creación de la también nueva Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Mediante el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se han concretado, en su artículo 9, las competencias que en materia de atención a personas con discapacidad y enfermedad mental corresponden a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Asimismo, la disposición final primera, apartados 1 y 3, del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, autoriza al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, así como para adaptar a lo dispuesto en dicho Decreto, la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a esta Consejería.

Por Orden de 10 de julio de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se han determinado los programas presupuestarios que quedan adscritos a las distintas Consejerías, estableciéndose, en su apartado segundo, que en aquellos supuestos en los que estos programas hayan sido asignados a órganos que han visto alteradas sus competencias o bien han sido subsumidos en otros órganos administrativos, seguirán ejecutándose con la misma estructura presupuestaria hasta finalizar el ejercicio 2015, sin perjuicio de los cambios de adscripción efectuados.

En consideración a cuanto antecede, con el fin de no interferir en el ritmo y consecución de los objetivos que en materia de atención a personas con discapacidad y enfermedad mental están fijados, al amparo de lo dispuesto en los preceptos citados y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Delegar en el titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad la propuesta de gasto en materia de atención a personas con discapacidad y enfermedad mental (programas 231 A, 231 C y 231 F), así como aquellas propuestas de modificaciones presupuestarias y demás operaciones sobre los presupuestos que en esta materia también sean necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2015.

Segundo

La presente Resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 29 de septiembre de 2015.—El Director General de Servicios Sociales e Integración Social, Pablo Gómez-Tavira.

(03/28.262/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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