Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151001-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

162
Procedimiento 553 de 2014

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 553 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ángel Soto Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Genovatics Connet, Sociedad Limitada”, y “Mutua Fremap”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Silvia Plaza Ballesteros.—En Albacete, a 7 de abril de 2015.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Tener por desistido a don Juan Ángel Soto Rodríguez de su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Genovatics Connet, Sociedad Limitada”, y “Mutua Fremap”, sobre incapacidad temporal.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25,00 euros como depósito en la cuenta-expediente número 0048/0000/66 del “Banco Santander”.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería ES55/0049/3569/ 92/0005001274, indicando en el campo “Concepto” el número de la cuenta-expediente anteriormente reseñado.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso el código “30 Recurso-Reposición”.

Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Genovatics Connet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 1 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.968/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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