Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151001-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

62
Ejecución 266 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 266 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosa Mazarro Ramos, frente a “Trenti, Sociedad Anónima”, y “Trentiserv, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado diligencias de fechas 2 de junio y 1 de septiembre de 2015, que literalmente dicen:

Por recibida diligencia negativa de notificación a la ejecutada de las diligencias de fechas 4 de mayo y 2 de junio de 2015, se une a los autos, y consultada la base de datos del Registro Mercantil Central, el domicilio que consta en dicho registro es el mismo en el que se han intentado practicar la diligencia de notificación con el resultado negativo que obra en las actuaciones, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Trentiserv, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Por recibido ingreso en la cuenta de este Juzgado por importe de 10.943,80 euros, según extracto detallado de movimiento a fecha de 2 de junio de 2015, únase a los autos de su razón, y acuerdo poner a disposición de la actora la suma de 10.943,80 euros a cuenta del principal, firme esta resolución, siendo los días de pago en esta oficina judicial los lunes y martes, de nueve y treinta a catorce horas, debiendo comparecer en esta Secretaría para retirar el mandamiento de pago o aportar el número de cuenta y acreditación de la titularidad a fin de efectuar la transferencia, acompañándose a esta resolución el formulario para aportar el número de cuenta, que podrá ser enviado por fax o presentado en este Juzgado, firme esta resolución.

Visto el estado de las presentes actuaciones y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 39.681,47 euros de principal, más 6.886,95 euros de intereses y otros 11.478,26 euros para costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar la resolución que proceda respecto de la posible declaración de insolvencia de la ejecutada, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trentiserv, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.013/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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