Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151001-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

55
Juicio de faltas 218 de 2015

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 218 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Bárbara Obeso García, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés, habiendo visto y oído el presente juicio de faltas número 218 de 2015, seguido en virtud de denuncia presentada por don Miguel Espina Souto, siendo perjudicada la entidad “Dealz España, Sociedad Limitada”, contra doña Lorena Novacovici, por una falta de hurto, y atendiendo al siguiente

Fallo

En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución de la Nación Española, he decidido: Que debo condenar y condeno a doña Lorena Novacovici, como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de ocho días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el levantamiento del depósito existente sobre los objetos sustraídos.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en este Juzgado para su resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Lorena Novacovici, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 19 de agosto de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/25.954/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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