Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

121
Procedimiento ordinario 383 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretario judicial, en sustitución del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 383 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Martín de Juan, don José Manuel López Arranz, don Miguel Ángel Amigo Palacios y don Ricardo Montes Agudo, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia 229 de 2015, de 8 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 229 de 2015

En Madrid a, 8 de junio de 2015.

Habiendo visto la señora doña Marta Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre reclamación de cantidad seguidas ante este Juzgado con el número 383 de 2013, a instancias de don Francisco Javier Martín de Juan, don Miguel Ángel Amigo Palacios, don José Manuel López Arranz y don Ricardo Montes Agudo, asistidos todos ellos por el letrado don José Ramón Morán, frente a la entidad “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda promovida por don Francisco Javier Martín de Juan, don Miguel Ángel Amigo Palacios, don José Manuel López Arranz y don Ricardo Montes Agudo, frente a la entidad “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, condeno a la entidad demandada a abonar a los actores, respectivamente, la suma de 1.250,02 euros, 1.213,23 euros, 464,58 euros, 931 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.726/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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