Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

110
Ejecución 1.129 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.129 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ferreras Primavera, frente a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 501 de 2014

En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.—Don Patricia Navas Catalá, juez de apoyo al juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 1.129 de 2014 , promovidos a instancias de don José Ferreras Primavera, defendido por el letrado don Rubén Sereno Moyano, contra la empresa “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don José Ferreras Primavera, defendido por el letrado don Rubén Sereno Moyano, contra la empresa “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de cuantos pedimentos se deducen en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 194 y 196.

Así lo acuerdo, mando y firmo juzgando en primera instancia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.709/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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