Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150929-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 6

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Juicio verbal 263 de 2012

EDICTO

En el juicio verbal número 263 de 2012 se ha dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, que contiene los siguientes particulares:

Sentencia

En Parla, a 30 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, Eva Esther Juárez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla y su partido, los presentes autos de juicio verbal de obligación de hacer y reclamación de cantidad seguidos con el número 263 de 2012, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales, doña María del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Cristina Sánchez, números 2, 4 y 6, de Parla, y de don Joaquín Córdoba Lefler, actuando en interés como socio comunero de “Lefler Merino, Comunidad de Bienes”, contra don Asier Goyenechea Cobeaga y doña Edirin Johnson, doña Ruth Enmanuel y don Jesús Peña, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a reparar por sí mismos o por un tercero a su costa la avería causante de las filtraciones a los actores, y a abonar a los mismos la cantidad de 3.821,85 euros, en concepto de los desperfectos producidos derivados de las filtraciones de agua, más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia (Ley 37/2011, de 10 de octubre). Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado el depósito de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Ruth Enmanuel, don Jesús Peña y doña Edirin Johnson.

En Parla, a 14 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.673/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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