Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150928-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

96
Ejecución 114 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 114 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano del Casar Álvarez, frente a “Rusinsa, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen así:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.

Por recibidos los presentes autos procedentes de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, con testimonio de la resolución recaída y constando que la empresa no ha ejercitado la opción ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, según consta en la documental remitida por la misma, estese a la resolución que proceda sobre la solicitud de ejecución de la sentencia presentada por la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Mariano del Casar Álvarez, frente a “Rusinsa, Sociedad Limitada Unipersonal”,

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2508-0000-64-0114-15.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Segura Rodríguez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 26 de junio de 2015, a la empresa “Rusinsa, Sociedad Limitada Unipersonal”, en favor del demandante don Mariano del Casar Álvarez, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 10 de noviembre de 2015, a las nueve y veinte horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desisitida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Sirviendo la notificación de la presente como citación en forma.

Modo de impugnación: mediante recurso reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rusinsa, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.582/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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