Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150928-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

49
Rollo 882 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala número 882 de 2015 en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de Sadia Echami, contra Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS), Tresoreria General de la Seguretat Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” y “Urbaser, Sociedad Anónima”, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en fecha 16 de junio de 2015.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sito en el passeig de Lluís Companys, sin número, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a “Urbaser, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 29 de julio de 2015.—La secretaria judicial de Sala, Mercedes Iniesta García.

(03/25.330/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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