Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150928-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11

147
Procedimiento 975 de 2013

EDICTO

Don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 975 de 2013 a instancias de la parte actora don Óscar Delgado Montalbán, don José María Fernández Gámez, don Sergio Ferreira Moyano, don Juan José Gaspar Sánchez, don Manuel Gil Ruiz, don Fernando Gómez Mateos, don Antonio Jesús Jiménez García, don Francisco Antonio Márquez Ruiz, don Julio Víctor Montero Colsa, don Víctor Manuel Moral Fernández, don Manuel Sánchez García y don Álvaro Torres Sánchez, contra “Aena Aeropuertos, Sociedad Anónima” (entidad pública empresarial), “UTE Sistemas Soluciones y Servicios Aeroportuarios 3S, Sociedad Limitada” (Incosur), “Easyjet Haldling” (Spain) sucursal en España, “Swissport Spain, Sociedad Limitada”, “Clever, Sociedad Anónima” (“Clece, Sociedad Anónima”), “Iberia Lae, Sociedad Anónima”, “Jet2.com Limited”, “Trabosa, Sociedad Limitada”, “UTE Maintegra Málaga, “Serimsa, Sociedad Anónima”, “Grupo Isolux Corsan, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsan Concesiones, Sociedad Limitada”, “Ryanair, Sociedad Limitada” y “UTE Facility Services Mantenimiento y Servicios Técnicos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Clece, Sociedad Anónima”, unión temporal de empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente las demandas interpuestas por don Óscar Delgado Montalbán, don José María Fernández Gámez, don Sergio Ferreira Moyano, don Juan José Gaspar Sánchez, don Manuel Gil Ruiz, don Fernando Gómez Mateos, don Antonio Jesús Jiménez García, don Francisco Antonio Márquez Ruiz, don Julio Víctor Montero Colsa, don Víctor Manuel Moral Fernández, don Manuel Sánchez García y don Álvaro Torres Sánchez, frente a “UTE Sistemas Soluciones y Servicios Aeroportuarios 3S”, “Incosur, Sociedad Limitada”, “UTE Facility Services Mantenimiento y Servicios Técnicos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Clece, Sociedad Anónima”, unión temporal de empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo, “UTE Effs Clece Pasarelas AGP”, “Easyjet, Sociedad Limitada” (Easyjet Handling Spain sucursal España), “Ryanair, Sociedad Limitada”, “Swissport Spain, Sociedad Limitada”, “Clece, Sociedad Anónima” (nombre comercial “Clever”), “Iberia Lae, Sociedad Anónima”, “Jet2.com Limited”, “Trabosa, Sociedad Limitada”, “UTE Maintegra Málaga”, “Serimsa, Sociedad Anónima”, “Grupo Isolux Corsan, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsan Concesiones, Sociedad Limitada” y “Aena Aeropuertos, Sociedad Anónima”, entidad pública empresarial, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, proceden los siguientes pronunciamientos:

Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido improcedente interpuesta por los actores frente a “UTE Facility Services Mantenimiento y Servicios Técnicos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Clece, Sociedad Anónima”, unión temporal de empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo, “UTE Effs Clece Pasarelas AGP” (integrada por “Clece, Sociedad Anónima” y “Equipo Facility Services Mantenimiento y Servicios Técnicos, Sociedad Limitada Unipersonal”), “Easyjet, Sociedad Limitada” (Easyjet Handling Spain, sucursal España), “Ryanair, Sociedad Limitada”, “Swissport Spain, Sociedad Limitada”, “Clece, Sociedad Anónima” (nombre comercial “Clever”), “Iberia Lae, Sociedad Anónima”, “Jet2.com Limited”.

Que debo desestimar la demanda sobre despido improcedente frente a las demandadas incomparecidas “Trabosa, Sociedad Limitada”, “UTE Maintegra Málaga”, “Serimsa, Sociedad Anónima”, “Grupo Isolux Corsan, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsan Concesiones, Sociedad Limitada”, declarando la falta de legitimación pasiva como empresas independientes, al haber sido traídas al proceso a los efectos de constitución de la litis desde el punto de vista formal a efectos de fijar la antigüedad en la relación laboral de los demandantes.

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre despido improcedente dirigida por los actores frente a “Aena Aeropuertos, Sociedad Anónima”, entidad pública empresarial.

Que debo declarar y declaro despido improcedente la comunicación sobre cese de prestación de servicios a fecha 5 de noviembre de 2013, condenando a la “UTE 3S Incosur” (y solidariamente a las sociedades que la integran “Sistemas Soluciones y Servicios Aeroportuarios 3S, Sociedad Limitada”, “Trabosa Services, Sociedad Limitada”, “Integral de Comunidades y Construcciones del Sur” y “EFS Mantres, Sociedad Limitada”) con la condena a todas ellas de la obligación a su elección a que dentro de cinco días desde la sentencia opten por la readmisión con abono de los salarios de tramitación en la cuantía que corresponda a cada trabajador y se dirá o a la indemnización que corresponda a fecha del cese en la prestación de servicios. En el caso de los trabajadores con condición de representante de los trabajadores la opción corresponderá a los mismos (señor Gil Ruiz y señor Gómez Mateos):

Don Óscar Delgado Montalbán; salario día 63,51 euros; indemnización 9.145,43 euros.

Don José María Fernández Gámez; salario día 62,57 euros; indemnización, 9.010,07 euros.

Don Sergio Ferreira Moyano; salario día 62,94 euros; indemnización 35.498,15 euros.

Don Juan José Gaspar Sánchez; salario día 63,21 euros; indemnización 24.035,59 euros.

Don Manuel Gil Ruiz; salario día 64,54 euros; indemnización 36.158,33 euros.

Don Fernando Gómez Mateos; salario día 62,75 euros; indemnización 13.977,56 euros.

Don Antonio Jesús Jiménez García; salario día 62,20 euros; indemnización 11.289,3 euros.

Don Francisco Antonio Márquez Ruiz; salario día 61,87 euros; indemnización 8.909,27 euros.

Don Julio Víctor Montero Colsa; salario día 63,65 euros; indemnización 19.906,53 euros.

Don Víctor Manuel Moral Fernández; salario día 64,54 euros; indemnización 9.051,73 euros.

Don Manuel Sánchez García; salario día 63,22 euros; indemnización 22.142,80 euros.

Don Álvaro Torres Sánchez; salario día 62,82 euros; indemnización 35.430,47 euros.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “UTE Maintegra Málaga”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 22 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.464/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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