Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150928-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

64
Procedimiento 1.445 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, quarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.445 de 2014, entre doña Aminata Soucko y don Lassana Keita, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 91 de 2015

En Fuenlabrada, a 27 de abril de 2015.—Doña Sonia Sánchez Barrio, juez sustituta de este Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de custodia y alimentos número 1.445 de 2014 que versan sobre guarda de menores y alimentos reclamados por los progenitores en nombre de los mismos; autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Aminata Soucko, bajo la representación procesal acreditada de la procuradora de los Tribunales doña Olga López Mirayo, y con la asistencia de la letrada doña Silvia Hervás Heras, contra don Lassana Keita, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña Olga López Mirayo, en nombre y representación de doña Aminata Soucko, contra don Lassana Keita, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales respecto de las menores Aissa y Fanta Adja Keita:

Se encomienda a la progenitora demandante doña Aminata Soucko la patria potestad así como la guarda y custodia regular sobre las hijas menores de edad Aissa y Fanta Adja Keita, nacidas de la relación paramatrimonial mantenida con don Lassana Keita.

No procede establecer régimen de visitas a favor del demandado.

Don Lassana Keita deberá abonar a doña Aminata Soucko la cantidad mensual de 100 euros mensuales por hija, ascendiendo a un total de 200 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas, que será pagadera por anticipado en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe el perceptor. Esta suma se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios relativos a las hijas será satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

No procede pronunciamiento alguno en cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar ante la inexistencia del mismo.

Todo ellos sin condena a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual podrá interponerse en el plazo de veinte días contados des el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la cual se dejará testimonio en autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Lassana Keita, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 30 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.345/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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