Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150926-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Hennes & Mauritz, Sociedad Limitada” y representantes legales de los trabajadores (PCM-324/2015).

Vista el acta de mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0324/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día miércoles 22 de julio de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Doña Eva de la Peña Caro.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 1 de junio de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Mireia Zorrilla Crusat, en calidad de representante.

La empresa “Hennes & Mauritz, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Canuda, números 45-47, 3.o-4.o, de Barcelona.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Santiago Sanza Velasco, en calidad de representante de la Federación de Servicios de CC OO.

Doña María Ángeles Ojeda Abolafia, en calidad de representante de SMC-UGT Madrid.

Doña Dora Iglesias Herrera, en calidad de presidenta del comité de empresa.

Don Pablo Pombo Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Pilar Gómez Cortés, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alejandro José Méndez Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Nazaret Vázquez Berrueco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Isabel García Truchado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Isabel Polaina Pina, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Guerrero Ayus, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Nuria Hernández Arévalo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Luz García López-Herrera, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Cristina Vallejo Martín, representante de la Federación de Servicios de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Con efectos del mes de junio de 2015, la empresa procederá a abonar a los trabajadores contratados a tiempo parcial y a los trabajadores que disfrutan de una reducción de jornada por guarda legal el importe íntegro del plus transporte previsto en el artículo 16 del convenio colectivo, con independencia de la jornada diaria realizada, y en función de los días efectivamente trabajados.

A tales efectos, el importe diario del plus transporte será el resultado de dividir el importe anual previsto en el artículo 16 del convenio colectivo entre las jornadas hábiles de cada ejercicio (220 días).

2. No obstante lo anterior, la empresa seguirá abonando el plus transporte en las situaciones de permiso retribuido e integrará su importe en el cálculo del complemento de IT.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/24.875/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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