Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150924-14

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

14
Modificación acuerdo organización Área de Gobierno de Economía y Hacienda

Acuerdo de 3 de septiembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015, se estableció la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para crear la Subdirección General de Análisis y Planificación Presupuestaria y el Servicio de Programación de Inversiones dependientes de la Dirección General de Hacienda. Asimismo, se reordenan las unidades administrativas dependientes de la citada Dirección General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de septiembre de 2015,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican.

En el artículo 8, relativo a la “Dirección General de Hacienda”, se modifica el apartado 3 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La Dirección General de Hacienda se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

3.1. Subdirección General de Análisis y Planificación Presupuestaria:

3.1.1. Servicio de Estudios y Análisis Presupuestario:

3.1.1.1. Departamento de Normativa.

3.1.2. Servicio de Gastos de Personal y Plantilla Presupuestaria:

3.1.2.1. Departamento de Programación de Costes de Personal.

3.1.3. Servicio de Reclamaciones Económicas.

3.2. Subdirección General de Elaboración y Gestión del Presupuesto:

3.2.1. Servicio de Programación de Gastos Plurianuales:

3.2.1.1. Departamento de Gastos Plurianuales.

3.2.2. Servicio de Estructura y Modificaciones Presupuestarias:

3.2.2.1. Departamento de Presupuestos.

3.2.3. Servicio de Programación de Inversiones.

3.3. Subdirección General de Servicios Financieros:

3.3.1. Servicio Económico-Financiero.

3.3.2. Servicio de Planificación Financiera”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—El gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 14 de septiembre de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, ­Cirilo García Teresa.

(03/26.095/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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