Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

19
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los listados definitivos de solicitantes admitidos y excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2015 mediante Orden de 19 de febrero de 2015.

Mediante Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid y se convocaron subvenciones para el año 2015.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 17 de la mencionada Orden, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado definitivo de solicitantes admitidos hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria para el año 2015 conforme al orden de prelación establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 19 de febrero de 2015, así como el listado definitivo de solicitantes excluidos (cuyas solicitudes se presentaron dentro del plazo de la convocatoria) con indicación del motivo de exclusión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 19 de febrero de 2015, dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web: www.madrid.org

Segundo

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 19 de febrero de 2015, para que los solicitantes incluidos en el listado definitivo de admitidos adquieran la condición de beneficiarios será necesario que, en el plazo máximo de los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aporten la documentación que acredite el pago de la renta correspondiente a las mensualidades que van de enero a agosto de 2015. A la vista de dicha documentación y previas las oportunas comprobaciones, por el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se resolverá sobre la concesión de las subvenciones a los admitidos definitivos.

A estos efectos, se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento y, cuando el pago se haya efectuado en metálico, el recibo firmado por el arrendador en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades correspondiente al período subvencionable, o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

2. Dentro del listado definitivo de solicitantes excluidos se distingue el de aquellos que quedan excluidos por haberse superado el límite derivado del crédito presupuestario señalado, como el de excluidos por incumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden o por no aportación o aportación con defectos de la documentación a que se refiere el artículo 5 de la misma.

Tercero

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 17 de septiembre de 2015.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez

(03/26.824/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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