Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-16

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
ORDEN 1610/2015, de 30 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el Expediente de Deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de La Acebeda”, número 157 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia).

Examinado el Expediente de Deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de La Acebeda”, número 157 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia), con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Conservación de Montes, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Mediante Orden 1585/2014, de 30 de julio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resolvió el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de La Acebeda”, número 157 del Catálogo de Utilidad Pública, situado en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia).

Contra la citada Orden se interpuso recurso de reposición por doña María Luisa Sanz Sanz, el cual se resolvió mediante Orden 3221/2014, de 23 de diciembre, la cual estimó parcialmente el recurso, dejó sin efecto la Orden recurrida, declaró la caducidad y ordenó el archivo del procedimiento de deslinde, sin perjuicio de una futura incoación de un nuevo procedimiento de deslinde con la conservación de los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y pudieran hacerse valer en un momento posterior.

Segundo

La Dirección General del Medio Ambiente, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2015, acordó el inicio de la tramitación del expediente de deslinde del monte de referencia, disponiendo la apertura de un nuevo trámite de vista y audiencia del informe del Ingeniero Operador por un plazo de 15 días hábiles para todos los interesados, admitiéndose las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas atribuidas al monte.

Durante el plazo de alegaciones, doña María Luisa Sanz Sanz presenta un escrito calificado como recurso de alzada contra el Acuerdo de la Dirección General del Medio Ambiente. Dicho escrito se contestó desde la Secretaría General Técnica a la interesada para ponerla en su conocimiento que al no tratarse de un acto susceptible de impugnación, no procedía admitir como recurso de alzada su escrito contra el Acuerdo de 1 de febrero de 2015. Dicho Acuerdo es un acto de trámite que no decide el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que no puede ser objeto de recurso de alzada.

Tercero

Iniciada de nuevo la tramitación del expediente de deslinde mediante Acuerdo de la Dirección General del Medio Ambiente de 1 de febrero de 2015, se aprueba el deslinde del monte “Perímetro de La Acebeda”, número 157 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante CUP), situado en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia), perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el Expediente de Deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del Catálogo: 157.

Nombre: “Perímetro de La Acebeda”.

Términos municipales: La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia).

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Norte: Monte del CUP número 144 “Perímetro de Robregordo”, propiedad de la Comunidad de Madrid y vía pecuaria “Cañada del Arroyo del Pilonazo”.

— Este: Monte “Solana de La Acebeda”, propiedad del Ayuntamiento de La Acebeda y sito en el mismo término municipal, vía pecuaria “Vereda del Penadillo”, vía pecuaria “Abrevadero y Descansadero de la Fuente de la Umbría”, arroyo de la Dehesa, fincas rústicas particulares, terrenos del Ayuntamiento de La Acebeda, y vías pecuarias “Vereda de la Majada de la Loba”, “Cañada Real Segoviana”, “Descansadero de la Majada del Salagar de Majacima”, “Cordel de la Cueva del Gato” y “Cordel de la Quebrada”.

— Sur: Monte del CUP número 171 “La Porrilla y Ladera de la Vega” y monte del CUP número 148 “Cuenca Alta del Arroyo Ciguiñuela o Perímetro de Braojos”, ambos situados en el término municipal de Braojos y pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

— Oeste: Monte de Utilidad Pública número 206 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Segovia, denominado “ La Dehesa”, propiedad del Ayuntamiento de Prádena, situado en el término municipal de Prádena, en la provincia de Segovia y vía pecuaria denominada “Cañada del Arroyo de la Peña o de la Cuerda”.

Descripción de linderos:

El monte “Perímetro de La Acebeda” está situado casi en su totalidad en el término municipal de La Acebeda, encontrándose unas pequeñas superficies del mismo en los términos municipales de Braojos, La Serna del Monte y de Prádena (Segovia). El monte objeto de deslinde se encuentra en la zona oeste del término municipal de La Acebeda, limitando con los términos municipales de Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia).

En primer lugar se lleva a cabo la definición del enclavado existente en el monte, el cual fue denominado enclavado A, mediante la colocación de un total de 15 piquetes.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 245 piquetes, incluyendo al piquete número 97 bis.

El lindero norte comienza en el piquete de deslinde número 1, consistente en un majano de piedras sueltas existente sobre el terreno coincidiendo con el piquete número 106 del deslinde del monte del CUP número 144 “Perímetro de Robregordo”, situado en los términos municipales de Robregordo, Somosierra y La Acebeda y propiedad de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 8 de octubre de 2010.

Los piquetes del número 1 al número 14 coinciden, respectivamente y en este orden, con los piquetes del número 106 al número 94 del deslinde del monte del CUP número 144 “Perímetro de Robregordo” y el límite del monte entre los piquetes queda definido por las sucesivas alineaciones rectas entre los mismos, siguiendo bien la línea que separa el borde del pinar de la zona de matorral, o bien siguiendo los restos del cerramiento existente.

Todos estos piquetes, a excepción de los piquetes número 2, número 4, número 6 y número 13, coinciden con majanos de piedras sueltas existentes sobre el terreno. Cabe destacar que desde el piquete número 14 en dirección este-oeste la vía pecuaria “Cañada del arroyo de Pilozano” penetra en el monte por su margen izquierda discurriendo parcialmente por el interior del mismo hasta abandonarlo por su margen derecho en el piquete número 2, para alcanzar así el “Descansadero y Abrevadero del Regajo de la Peña” y enlazar más adelante en dirección noroeste con la “Cañada del arroyo de la Peña o de la Cuerda”. Asimismo, en el piquete número 14, la vía pecuaria “Cañada del arroyo de Pilozano” enlaza con otra denominada “Vereda del Peñadillo”, procedente del suroeste, cuya superficie queda repartida entre el monte “La Solana de La Acebeda” y el monte objeto de deslinde, a lo largo de su recorrido por estos dos montes.

El lindero este comienza en el piquete de deslinde número 14, siguiendo la alineación recta hasta el piquete de deslinde número 15.

En el piquete número 14 la vía pecuaria “Cañada del arroyo de Pilozano” enlaza con otra denominada “Vereda del Peñadillo”, procedente del suroeste, cuya superficie queda repartida entre el monte “La Solana de La Acebeda” y el monte objeto de deslinde, a lo largo de su recorrido por estos dos montes.

Del piquete número 15 al número 22, el límite del monte objeto de deslinde es el margen izquierdo del cortafuegos según el sentido del avance del deslinde.

Entre los piquetes número 22 y número 23 atraviesa al monte una pista a la que Catastro ha asignado la parcela catastral 9005 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, considerándola como una reguera, hecho que no se corresponde con la realidad observada en el terreno.

Entre los piquetes número 23 y número 31, el límite del monte objeto de deslinde lo constituyen las líneas rectas que unen los piquetes y que coinciden con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Entre los piquetes número 27 y número 28, el monte es atravesado por la parcela catastral 9.006 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y que Catastro ha atribuido al arroyo de la Atalaya. En este caso también se observó en el terreno que entre esos piquetes no pasaba ningún arroyo, haciéndolo sin embargo el cauce real del arroyo de La Atalaya entre los piquetes número 28 y número 29.

La vía pecuaria “Vereda del Peñadillo” abandona el monte que se deslinda en el piquete número 29 para discurrir completamente por el monte “La Solana de La Acebeda”. Es también en el piquete número 29 donde el monte inicia su colindancia hasta el piquete número 32 con la vía pecuaria denominada “Abrevadero y Descansadero de La Fuente de la Umbría”, situada en terrenos del monte “La Solana de La Acebeda”.

El límite del monte entre los piquetes número 31 al número 32, lo constituye el límite de la repoblación del pinar del monte.

El límite del monte entre los piquetes número 32 y número 33 lo constituyen las líneas rectas que unen los piquetes y que coinciden con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

El límite del monte entre los piquetes número 33 al número 34 por el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

El límite del monte entre los piquetes número 34 al número 53 es el marcado por las líneas rectas que unen los piquetes y que coinciden con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

El límite del monte entre los piquetes número 34 y 36 atraviesan al monte dos ramales de la parcela catastral 9.004 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la que Catastro ha considerado como una reguera, aunque en la realidad observada sobre el terreno el monte no es atravesado por la reguera en ese punto, haciéndolo sin embargo el eje real de un pequeño arroyo por el piquete número 35.

El límite del monte entre los piquetes número 37 al número 40, los cuales se corresponden con majanos de piedras sueltas ubicados en el borde de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde, la constituye la alineación entre los citados piquetes.

El límite del monte entre los piquetes número 41 y número 42 atraviesan al monte dos ramales de la parcela catastral 9.004 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la que Catastro ha considerado como una reguera, aunque en la realidad observada sobre el terreno el monte no es atravesado por la reguera en ese punto, haciéndolo sin embargo por las márgenes del arroyo citado anteriormente entre los piquetes número 40 y número 41.

El límite del monte entre los piquetes número 43 al número 48, los cuales se corresponden con majanos de piedras sueltas ubicados en el borde de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde, la constituye la alineación entre los citados piquetes.

El límite del monte entre los piquetes número 51 al número 53, los cuales se corresponden con majanos de piedras sueltas ubicados en el borde de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde, la constituye la alineación entre los citados piquetes.

Los piquetes número 54 al número 57 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con la parcela catastral 14 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, propiedad de este Ayuntamiento, y se distribuyen a lo largo de la margen izquierda del cortafuegos existente en el terreno, quedando definido el límite del monte entre el piquete número 54 y el piquete número 55 por la línea recta que los une y entre el número 55 y el número 57 por la trayectoria que describe la margen izquierda del cortafuegos.

Los piquetes número 57 al número 58 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con la vía pecuaria “Vereda de la Majada de La Loba”, a la que Catastro le ha asignado erróneamente el nombre de “Cordel de la Tasuguera” y al que le ha atribuido la parcela catastral 9.704 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Comunidad de Madrid. El límite del monte en este tramo quedó definido por la trayectoria descrita por la margen izquierda del cortafuegos.

Los piquetes del número 58 al número 60 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela 90.003 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Comunidad de Madrid.

El límite del monte entre los piquetes número 58 y número 59 queda definido por la trayectoria descrita por el margen izquierdo del cortafuegos y entre los piquetes número 59 y número 60 por la trayectoria que define el margen izquierdo de la citada pista.

Los piquetes del número 60 al número 62 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana”.

Entre este tramo de piquetes, la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” penetra al interior del monte.

El límite del monte queda definido entre los piquetes número 60 y número 61 por la trayectoria descrita por el margen izquierdo de la pista mencionada anteriormente y entre el piquete número 61 y el piquete número 62 por la línea recta que los une.

Los piquetes del número 62 al número 63, determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con la parcela catastral 309 del polígono 9, del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es ese Ayuntamiento. El límite del monte entre los piquetes que componen este tramo queda definido por la línea recta que los une.

Los piquetes del número 63 al número 64 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el Camino del Puerto al que Catastro le ha atribuido la parcela catastral 9.009 del polígono 9 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es ese Ayuntamiento. El límite del monte en este tramo queda definido por la línea recta que une los piquetes.

Los piquetes del número 64 al número 65 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 23 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es este Ayuntamiento. El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria definida por el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 65 al número 66 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 21 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Timoteo Montoya Romero. El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria definida por el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 66 al número 67 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 15 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Saturnino González Sanz. El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria definida por el margen izquierdo del cortafuegos.

El límite del monte queda definido entre los piquetes número 67 y número 68 por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos y entre los piquetes número 68 y número 69 por la trayectoria del eje longitudinal del muro de mampostería existente sobre el terreno.

Los piquetes del número 69 al número 71 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 14 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es doña Isabel Espinosa Sanz.

El límite del monte entre los piquetes número 69 y número 70 queda definido por la trayectoria que define el eje longitudinal del muro de mampostería, abandonando el trazado de este último en el piquete número 70, y entre el número 70 y el número 71 por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 71 al número 72 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral número 7 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Benito Sanz Martín.

Cabe destacar que los terrenos que Catastro atribuye a esta parcela catastral constituye una de las fincas que fueron expropiadas a favor del monte entre los años 1947 y 1950, aunque hoy en día los datos de esas parcelas catastrales no están actualizados correctamente, con lo cual puede dar equívocos a la hora de establecer correctamente las colindancias reales del monte si se utiliza la información catastral. Se hace hincapié que el límite del monte lo es sin perjuicio de que las colindancias dadas según la información catastral disponible, sean o no las correctas a día de hoy.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 72 al número 73 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 9 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es doña Encarnación Montoya González. El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 73 al número 75 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 1 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es este Ayuntamiento. El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 75 al número 76 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 214 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Celestino Sanz Martín.

Cabe destacar que los terrenos que Catastro atribuye a esta parcela catastral constituye una de las fincas que fueron expropiadas a favor del monte entre los años 1947 y 1950, aunque hoy en día los datos de esas parcelas catastrales no están actualizados correctamente, con lo cual puede dar equívocos a la hora de establecer correctamente las colindancias reales del monte si se utiliza la información catastral. Se hace hincapié que el límite del monte lo es sin perjuicio de que las colindancias dadas según la información catastral disponible, sean o no las correctas a día de hoy.

El límite del monte en este tramo quedó definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 76 al número 78, determinan de nuevo la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral número 1 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es ese Ayuntamiento. El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 78 al número 79, determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral número 206 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es doña María Luisa Sanz Sanz.

Cabe destacar que los terrenos que Catastro atribuye a esta parcela catastral constituye una de las fincas que fueron expropiadas a favor del monte entre los años 1947 y 1950, aunque hoy en día los datos de esas parcelas catastrales no están actualizados correctamente, con lo cual puede dar equívocos a la hora de establecer correctamente las colindancias reales del monte si se utiliza la información catastral. Se hace hincapié que el límite del monte lo es sin perjuicio de que las colindancias dadas según la información catastral disponible, sean o no las correctas a día de hoy.

El límite del monte en este tramo, queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 79 al número 80 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 207 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Pedro Sanz González.

Cabe destacar que los terrenos que Catastro atribuye a esta parcela catastral constituye una de las fincas que fueron expropiadas a favor del monte entre los años 1947 y 1950, aunque hoy en día los datos de esas parcelas catastrales no están actualizados correctamente, con lo cual puede dar equívocos a la hora de establecer correctamente las colindancias reales del monte si se utiliza la información catastral. Se hace hincapié que el límite del monte lo es sin perjuicio de que las colindancias dadas según la información catastral disponible, sean o no las correctas a día de hoy.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 80 al número 81 determinan de nuevo la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 1 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es este Ayuntamiento.

En el piquete número 80 el monte es atravesado por el eje de un pequeño arroyo.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 81 al número 82 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 208 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es doña Isabel Sanz Montoya.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 82 al número 87 determinan de nuevo la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 1 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es este Ayuntamiento.

En el piquete número 84 el monte es atravesado por el eje de un pequeño arroyo.

El límite del monte en este tramo quedó definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 87 al número 89 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos de la vía pecuaria denominada “Descansadero de la Majada del Salagar de Majacima”, que Catastro atribuye a la parcela catastral 9.701 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Comunidad de Madrid y a la que denomina erróneamente “Cordel de la Cuerda”.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 89 al número 90 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos de la vía pecuaria denominada “Cordel de la Cueva del Gato”, que penetra a través de estos piquetes al monte, discurriendo por su interior de noreste a suroeste, que Catastro atribuye a la parcela catastral 9.701 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Comunidad de Madrid y a la que denomina erróneamente “Cordel de la Cuerda”.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 90 al número 94 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 50.001 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es este Ayuntamiento.

En el piquete número 91 el monte es atravesado por el eje de un pequeño arroyo.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 94 al número 95 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 279 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Santos Sanz Montoya.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 95 al número 96 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 277 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Manuel Espinosa Sanz.

Cabe destacar que los terrenos que Catastro atribuye a esta parcela catastral constituye una de las fincas que fueron expropiadas a favor del monte entre los años 1947 y 1950, aunque hoy en día los datos de esas parcelas catastrales no están actualizados correctamente, con lo cual puede dar equívocos a la hora de establecer correctamente las colindancias reales del monte si se utiliza la información catastral. Se hace hincapié que el límite del monte lo es sin perjuicio de que las colindancias dadas según la información catastral disponible, sean o no las correctas a día de hoy.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 96 al número 97 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con la parcela catastral 9.007 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es este Ayuntamiento y que Catastro asigna a un camino inexistente a día de hoy.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos.

Los piquetes del número 97 al número 100 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 60.001 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es este Ayuntamiento.

El límite del monte queda definido entre los piquetes número 97 y número 97 bis por la trayectoria que define el margen izquierdo del cortafuegos, entre el número 97 bis y el número 98 por la línea recta que los une y, entre el piquete número 98 y el número 100 por la sucesión consecutiva de alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde y que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte.

Los piquetes de deslinde número 98 y número 99 se corresponden con majanos de piedras sueltas ubicados en el borde de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

En los piquetes del número 100 al número 101 el límite del monte en este tramo quedó definido por la línea recta que los une y que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte que es objeto de deslinde.

Los piquetes del número 101 al número 103 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos de la parcela catastral 70.001 del polígono 7 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es este Ayuntamiento.

Cabe destacar que el piquete de deslinde número 102 se corresponde con un majano de piedras sueltas situado en el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Por otra parte, en el piquete número 103 el monte es atravesado por el eje del arroyo de La Solana.

El límite del monte en este tramo queda definido por la sucesión consecutiva de alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde y que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

El límite entre los piquetes del número 103 al número 111 determina la colindancia del monte objeto de deslinde con la vía pecuaria denominada “Cordel de la Quebrada”, la cual penetra en el monte discurriendo por el interior del mismo en sentido de sureste a noroeste.

Los piquetes de deslinde número 104 y número 105 se corresponden con majanos de piedras sueltas situados en el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Por otra parte, el piquete número 103 está ubicado en el eje del arroyo de La Solana. Entre los piquetes de deslinde número 105 y número 108 el límite del monte va acompañado de una valla rudimentaria construida con postes de madera. La vía pecuaria “Cordel de la Quebrada” no solo colinda con el monte objeto de deslinde sino que también discurre parcialmente por el interior del mismo.

El límite del monte en este tramo queda definido entre los piquetes número 103 y número 104 por la línea recta que los une y que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde; entre el número 104 y el número 109 por la sucesión consecutiva de alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde; y entre el número 109 y el número 111 por la trayectoria que describe el margen derecho de la pista que discurre perimetral al monte.

El límite entre los piquetes del número 111 al número 126 determina de nuevo la colindancia del monte objeto de deslinde con el monte consorciado número 3170 del Elenco denominado “La Solana de La Acebeda”, propiedad del Ayuntamiento de La Acebeda.

Los piquetes número 122 y número 123, así como los piquetes número 124 y número 125, señalan los extremos de unos pasos inferiores por los que discurre un arroyo.

Entre los piquetes número 111 y número 112 la vía pecuaria “Cordel de la Quebrada” abandona definitivamente el monte objeto de deslinde para continuar su recorrido por el interior de la repoblación del pinar del monte “La Solana de La Acebeda”.

El límite del monte en este tramo queda definido entre los piquetes número 111 y número 114 por la sucesión consecutiva de alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde; y entre los piquetes número 114 y número 126 por la trayectoria que describe el margen izquierdo de la pista y que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte “La Solana de La Acebeda”.

Los piquetes del número 126 al número 133 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que Catastro atribuye a la parcela catastral 1 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es el propio Ayuntamiento.

Entre los piquetes número 126 y número 127 abandona el monte objeto de deslinde la pista que se venía siguiendo en el tramo anterior, coincidiendo este piquete de deslinde número 127 con un majano de piedras sueltas situado en el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

A partir del piquete número 127 el límite del monte continúa por un muro de mampostería de piedra en seco. Dicho muro se ve interrumpido entre los piquetes número 128 y número 129 por el paso del cortafuegos que sube hasta el límite de término de Braojos con La Acebeda, y entre los piquetes número 131 y número 132 por el paso de una pista.

El límite del monte en este tramo queda definido de la siguiente forma: entre los piquetes número 126 y número 127 por la línea recta que los une; entre los piquetes número 127 y número 128, número 129 y número 131 y número 132 y número 133, por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco coincidente con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde; y entre los piquetes número 128 y número 129, y número 131 y número 132 por la línea recta que los une, coincidente con el límite de la repoblación del pinar del monte.

Los piquetes del número 133 al número 136 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 32 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Ramón Espinosa Espinosa.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 136 al número 137 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 33 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titulares catastrales son los herederos de don Ceferino Tomé González.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 137 al número 139 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 35 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Eduardo Sanz González.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 139 al número 140 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 36 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyos titulares catastrales son doña María Martín Sanz, doña Luciana Espinosa Sanz y don Manuel Espinosa Sanz.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 140 al número 141, determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 37 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyos titulares catastrales son los herederos de doña Florencia Espinosa Moreno.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 141 al número 142 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 43 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Jacinto Isabel González.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 142 al número 143 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según a lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 44 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es doña Juana Espinosa Espinosa.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 143 al número 144 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 63 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Marcelino Montoya González.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 144 al número 145 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 64 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don José Javier Sanz González.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 145 al número 146 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 65 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es doña Eugenia Sanz García.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 146 al número 147 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, pertenecería a la parcela catastral 68 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Victoriano Sanz Espinosa.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 147 al número 148 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según a lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 70 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es doña Josefa Moreno Tomé.

El piquete número 148, de estar bien dibujadas las parcelas catastrales, estaría situado en el vértice común a las parcelas catastrales número 70, número 69 y número 20.001 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda.

A partir de este piquete el límite del monte abandona el muro que prosigue en dirección norte siguiendo el lindero del monte por una valla metálica de alambre de espino.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco que coincide con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 148 al número 153 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 20.001 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es el propio Ayuntamiento.

En el piquete número 153 se interrumpe el vallado por el paso de un camino.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe la valla metálica de alambre de espino, coincidente con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Entre los piquetes número 148 y número 149 el límite del monte también coincide con la línea recta que une ambos piquetes.

Los piquetes del número 153 al número 154 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con un camino que atraviesa el monte y que va de Braojos a La Acebeda y al que Catastro le asigna la parcela catastral 9.001 del polígono 5 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es el propio Ayuntamiento.

A partir del piquete número 154 se reinicia el vallado que se interrumpió en el piquete anterior por el paso del camino.

El límite del monte en este tramo queda definido por la línea recta que une ambos piquetes, coincidente con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 154 al número 158 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 156 del polígono 5 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de La Acebeda.

En el piquete número 158 se interrumpe el vallado de nuevo por el paso del camino que va de Braojos a La Acebeda.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe la valla metálica de alambre de espino coincidente con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 158 al número 159 determinan de nuevo la colindancia del monte objeto de deslinde con el camino que atraviesa el monte y que va de Braojos a La Acebeda y al que Catastro le asigna la parcela catastral 9.001 del polígono 5 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es el propio Ayuntamiento.

En el piquete número 159 se reinicia el vallado metálico que se interrumpió en el piquete anterior por el paso del camino.

El límite del monte en este tramo queda definido por la línea recta que une ambos piquetes, coincidente con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 159 al número 160 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 85 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Comunidad de Madrid.

En el piquete número 160 se interrumpe el vallado de nuevo por el paso del camino que va de Braojos a La Acebeda y es también en este piquete donde finaliza la zona arbolada para pasar a una zona de canchal y monte bajo.

El límite del monte en este tramo quedó definido por la trayectoria que describe la valla metálica de alambre de espino coincidente con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 160 al número 161 determinan de nuevo la colindancia del monte objeto de deslinde con el camino que atraviesa el monte y que va de Braojos a La Acebeda y al que Catastro le asigna la parcela catastral 9.001 del polígono 5 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es el propio Ayuntamiento.

En el piquete número 161 finaliza la zona arbolada para pasar a una zona de canchal y monte bajo, y es también el piquete donde se reinicia el vallado metálico que se interrumpió en el piquete anterior por el paso del camino.

El límite del monte en este tramo queda definido por la línea recta que une los piquetes.

Los piquetes del número 161 al número 165 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 156 del polígono 5 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es el propio Ayuntamiento.

En el piquete número 164 el monte abandona el trazado de la valla que se venía siguiendo para proseguir por la trayectoria de un muro de mampostería en seco.

El límite del monte en este tramo queda definido de la siguiente forma: entre los piquetes número 161 y número 164 por la trayectoria que describe la valla metálica de alambre de espino y entre los piquetes número 164 y número 165 por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco.

Los piquetes del número 165 al número 166 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 148 del polígono 5 del término municipal de La Acebeda, cuyos titulares catastrales son don Marcelino Montoya González y don Marcelino Sanz Tomé.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco.

Los piquetes del número 166 al número 167 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 147 del polígono 5 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Felipe Sanz Sanz.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco.

Los piquetes del número 167 al número 168 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 144 del polígono 5 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Marcelino Sanz Tomé.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco.

Piquetes del número 168 al número 170 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 173 del polígono 5 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral se encuentra en investigación, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco.

Los piquetes del número 170 al número 172 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que de estar bien dibujada y ajustada la parcela catastral según lo observado en el campo, se corresponderían con la parcela catastral 82 del polígono 1 del término municipal de La Serna del Monte, cuyo titular catastral don Ramón Espinosa Espinosa.

A partir del piquete número 171 el límite del monte objeto de deslinde deja de discurrir por el término municipal de La Acebeda, para pasar al término municipal de La Serna del Monte.

El límite del monte en este tramo quedó definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco.

Los piquetes del número 172 al número 173 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 79 del polígono 1 del término municipal de La Serna del Monte, cuyo titular catastral es don Fulgencio Sanz Isabel.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de mampostería de piedra en seco.

El lindero sur comienza en el piquete número 173, punto donde a su vez se inicia la colindancia del monte objeto de deslinde con el monte del CUP número 171 “La Porrilla y Ladera de la Vega”, propiedad de la Comunidad de Madrid.

Cabe destacar que este monte se encuentra deslindado, habiéndose aprobando dicho deslinde por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante la Orden 755/2011, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de junio de 2011). Conviene destacar que esta colindancia se mantiene hasta el piquete número 189.

En el piquete número 173 el límite del monte abandona el muro, que sigue su trayectoria hacia el sur, continuando por la trayectoria que describe un cerramiento de alambre de espino.

En el piquete número 175 el límite del monte objeto de deslinde deja de discurrir por el término municipal de La Serna del Monte, para pasar al término municipal de Braojos.

Los piquetes del número 173 al número 185 coinciden, respectivamente y en ese orden, con los piquetes del número 22 al número 11 del deslinde del monte del CUP número 171 “La Porrilla y Ladera de la Vega” y los piquetes del número 187 al número 189 coinciden, respectivamente y en ese orden, con los piquetes del número 10 al número 8 del citado deslinde.

El piquete número 186 no se corresponde con ninguno de los piquetes de deslinde del monte del CUP número 171 “La Porrilla y Ladera de la Vega”, sino que es un punto junto a la valla de alambre con postes de madera existente en el terreno, en el margen este de una pista que en este punto, procedente del monte CUP número 171, penetra en el monte objeto de deslinde, en dirección norte.

Entre estos piquetes número 186 y número 187 penetra al monte una pista forestal.

En el piquete número 188, el límite del monte deja de discurrir por el término municipal de Braojos, para pasar de nuevo a discurrir por el término municipal de La Acebeda.

Entre los piquetes número 188 y número 189 el monte objeto de deslinde es atravesado por un cortafuegos.

El piquete número 189 coincide con un hito de piedras con forma troncocónica.

El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que describe el cerramiento de alambre que existe entre los piquetes, excepto entre los piquetes número 188 y número 189 que quedo definido por la línea recta entre dichos piquetes.

Entre los piquetes número 189 al número 203 se determina la colindancia del monte objeto de deslinde con el monte del CUP número 148 “Cuenca Alta del Arroyo de Ciguiñuela o Perímetro de Braojos”, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en los términos municipales de Braojos y de La Acebeda.

En este tramo, los piquetes de deslinde del número 190 al número 191, del número 194 al número 197 y del número 200 al número 201, y el número 203 coinciden respectivamente con los mojones del número 9 al número 8, del mojón número 7 al mojón número 4, del número 3 al número 2 , y el número 1, de la línea de término municipal entre La Acebeda y Braojos, según el Acta de operación del deslinde levantada el 27 de junio de 1878, entre los mencionados términos municipales, así como en el Acta adicional de replanteo y levantamiento topográfico de esta misma línea realizados el día 5 de mayo de 1993 y reflejados en su Acta Adicional de 2 de junio de 1993, quedando subsistente en su totalidad la línea original, a excepción de las variaciones que se recogen respecto a la descripción de algunos mojones. Todos estos trabajos fueron realizados por el Instituto Geográfico Nacional.

Además el piquete número 203 también coincide con el mojón número 30 de la línea de término entre La Acebeda y Prádena (Segovia), deslindada en 1877, y con el piquete de deslinde número 42 del monte número 206 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Segovia, denominado “La Dehesa”, propiedad del Ayuntamiento de Prádena (Segovia). Dicho monte fue deslindado el 22 de septiembre de 1964, aprobándose su deslinde por Orden Ministerial de 28 de mayo de 1969 y se amojonó el 17 de agosto de 1968, aprobándose dicho amojonamiento por Orden Ministerial de 28 de mayo de 1969.

Los piquetes de deslinde número 190, número 200 y número 201 son hitos de granito empotrados en el terreno, que adoptan formas irregulares, y los piquetes de deslinde número 8, número 7, número 6, número 5, número 4 son cruces grabadas en roca. El piquete número 203, coincidente con el mojón 1.o de la línea jurisdiccional entre los términos de La Acebeda y Braojos, es un mojón de piedras de forma cónica, no habiéndose encontrado en el terreno la cruz grabada en roca nativa que debiera estar junto a este mojón, según describen las dos actas levantadas por el Instituto Geográfico Nacional, entre los términos municipales de La Acebeda y de Braojos.

Cabe destacar que el piquete número 203 es común a los términos municipales de La Acebeda, de Braojos y de Prádena, pertenecientes los dos primeros a la provincia de Madrid y el último a la de Segovia.

En el piquete número 190, el límite del monte objeto de deslinde deja de discurrir por el término municipal de La Acebeda, para pasar a discurrir por la línea jurisdiccional entre los términos de La Acebeda y Braojos.

Entre los piquetes número 192 y número 193 atraviesa al monte un camino en dirección norte.

Entre los piquetes número 198 y número 199 atraviesa al monte un camino en dirección noroeste.

En el piquete número 202 el monte es atravesado parcialmente por el margen derecho de una vía pecuaria denominada “Cañada del Arroyo de la Peña o de la Cuerda”, la cual discurre caballera a los términos municipales de La Acebeda y Prádena (Segovia).

El límite del monte entre los piquetes número 189 y número 190 queda definido por la línea recta que los une y del piquete número 190 al piquete número 203 por la sucesión consecutiva de las alineaciones rectas que unen a estos piquetes, coincidente con la línea de término entre los términos municipales de La Acebeda y Braojos.

El lindero oeste comienza en el piquete número 203 y al mismo tiempo comienza la colindancia del monte objeto de deslinde con el monte número 206 del Catálogo de Utilidad Pública de Segovia denominado “La Dehesa”, situado en el término municipal de Prádena (Segovia) y propiedad del Ayuntamiento de Prádena.

Cabe destacar que todos los piquetes de deslinde de este monte coinciden con majanos de piedras de forma piramidal, todos ellos piquetes del deslinde del monte de “La Dehesa”, a excepción de los piquetes número 218, número 220 y número 231. Los piquetes número 218 y número 220 no coinciden con ningún piquete de deslinde del monte “La Dehesa”, siendo únicamente puntos que indican el ancho de la vía pecuaria “Cañada de La Acebeda a Prádena” procedente del noroeste. El piquete número 231 sí coincide con un piquete del deslinde del monte “La Dehesa”, pero no se halló sobre el terreno ningún majano, habiéndose encontrado solamente una cruz sobre una piedra plana, coincidiendo esta cruz con el mojón número 10 de la línea jurisdiccional entre los términos municipales de La Acebeda y Prádena (Segovia).

En este tramo de colindancia, la vía pecuaria “Cañada del Arroyo de la Peña o de la Cuerda”, va caballera a los términos municipales de La Acebeda y Prádena, a través de su línea jurisdiccional, por lo que discurre parcialmente, a lo largo de este lindero, por el interior del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 204 al número 217, el piquete número 219 y los piquetes del número 221 al número 234, son coincidentes con los piquetes de deslinde del monte “La Dehesa”, del número 41 al número 28, el número 27, y del número 26 al número 13, respectivamente y en ese orden. Además, de entre estos piquetes, el número 205, el número 224 y el número 234 coinciden con los mojones número 8, número 6 y número 5 del amojonamiento del monte “La Dehesa”.

A 1,4 metros en dirección suroeste del piquete número 203, se encuentra el mojón número 9 del amojonamiento del monte “La Dehesa”, aunque en el acta de amojonamiento lo sitúa junto al piquete número 42 de su deslinde.

El piquete número 219 se corresponde también con el mojón número 7 del amojonamiento del monte “La Dehesa”.

Además de estas correspondencias, los piquetes número 206, número 207, número 209, número 212, número 215, número 216, número 221, número 231 y número 233 coinciden también con los mojones número 28, número 27, número 26, número 24, número 23, número 22, número 18, número 10 y número 7 de la línea jurisdiccional entre los términos municipales de La Acebeda y Prádena (Segovia), descritos en las actas de señalamiento de los mojones comunes a los términos municipales de La Acebeda y Prádena de 22 de noviembre de 1877 y de 7 de julio de 1878, así como en el acta adicional de fecha 13 de abril de 1993.

El límite del monte entre los piquetes del número 203 al número 206, del número 207 al número 211, del 212 al número 215 y del número 216 al número 234 queda definido por la línea recta que los une, que es la divisoria natural de las aguas entre la cuenca del Duero y del Tajo.

El límite del monte entre los piquetes del número 206 al número 207, del número 211 al número 212 y del número 215 al número 216, queda definido por la línea recta que los une, coincidente con la línea de término vigente entre los términos municipales de La Acebeda y Prádena (Segovia).

Los piquetes del número 234 al número 237 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con los terrenos que forman la vía pecuaria “Cañada del Arroyo de la Peña o de la Cuerda”, la cual es caballera a la línea de término entre los municipios de La Acebeda y Prádena (Segovia), discurriendo a su vez parte de la misma por el interior del monte.

El límite del monte en este tramo queda definido entre los piquetes del número 234 al número 235 por la línea recta que los une, y entre los piquetes número 235 y número 237 por el trazado descrito por una valla de alambre de espino que delimita la repoblación del pinar del monte.

Cabe destacar que en el piquete número 237 la vía pecuaria denominada “Cañada del Arroyo o Peña de la Cuerda” abandona definitivamente el monte por su margen derecha.

Los piquetes del número 237 al número 244 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con la vía pecuaria “Abrevadero y Descansadero del Regajo de la Peña”, al que Catastro le ha asignado la parcela número 9.701 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Comunidad de Madrid, aunque lo que se observó en el terreno y según lo descrito en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de La Acebeda, en el que esta vía pecuaria está incluida, aprobado por Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1967 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 12 de diciembre de 1967), no coincidía ni en la forma, ni en la superficie, ni en la denominación de la citada parcela catastral (Catastro la designa como “Cañada de la Peñadilla”).

El límite del monte en este tramo queda definido por el trazado descrito por la valla de alambre que delimita la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Los piquetes del número 244 al número 1 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con la vía pecuaria “Cañada del Arroyo del Pilozano”, que viene recorriendo parcialmente el monte objeto de deslinde de este a oeste para alcanzar así el “Abrevadero y Descansadero del Regajo de la Peña”.

El límite del monte en este tramo quedó definido por el trazado de la valla de alambre.

Enclavado A:

Está constituido por ocho parcelas catastrales, situado en el término municipal de La Acebeda, en el cuadrante este del monte objeto de deslinde, en el paraje denominado “La Ladera”, con el que limita a los cuatro vientos, el cual se denominó enclavado A. Su perímetro se definió por un total de 15 piquetes, repartidos a lo largo de un muro de mampostería en seco que delimita las parcelas enclavadas con el monte objeto de deslinde.

Los piquetes del A1 al A2 definen la colindancia con el terreno que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, pertenecería a la parcela catastral 97 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Ramón González González.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal de un muro que perimetra los distintos predios que componen el enclavado.

Los piquetes del A2 al A3 definen la colindancia con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 96 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Eugenio Montoya Sanz.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.

Los piquetes del A3 al A4 definen la colindancia con el terreno que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, pertenecería a la parcela catastral 95 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don José Luis Martín González.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.

Los piquetes del A4 al A5 definen la colindancia con el terreno que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, pertenecería a la parcela catastral 94 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Felipe Sanz Sanz.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.

Los piquetes del A5 al A6 definen la colindancia con el terreno que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, pertenecería la parcela catastral 93 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es doña María Sanz Sanz.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.

Los piquetes del A6 al A8 definen la colindancia con el terreno que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, pertenecería a la parcela catastral 86 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Celestino Sanz Martín.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.

Los piquetes del A8 al A9 definen de nuevo la colindancia del monte con el terreno, que de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, pertenecería a la parcela catastral 93 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es doña María Sanz Sanz.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.

Los piquetes del A9 al A10 definen de nuevo la colindancia del monte con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 94 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Felipe Sanz Sanz.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.

Los piquetes del A10 al A11 definen de nuevo la colindancia del monte con el terreno que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según a lo observado en el campo, pertenecería a la parcela catastral 95 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don José Luis Martín González.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.

Los piquetes del A11 al A13 definen la colindancia del monte con el terreno que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, pertenecería a la parcela catastral 99 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es doña Ascensión Sanz Espinosa.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.

Los piquetes del A13 al A15 definen la colindancia del monte con el terreno que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales según lo observado en el campo, pertenecería a la parcela catastral 98 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyos titulares catastrales son don Francisco Sanz López y los herederos de don Tomás Sanz Araujo.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.

Los piquetes del A15 al A1 definen de nuevo la colindancia del monte con el terreno que Catastro atribuye a la parcela catastral 97 del polígono 6 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es don Ramón González González.

El límite del monte entre los piquetes del deslinde queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería.



El Monte “Perímetro de La Acebeda” se formó por tres fincas: “El Zahurdón”, “Peñaquemada” y “Las Fuentes”, 18 fincas del Ayuntamiento y Otros y “La Tiesa” y “Los Chorrancos”. Todas ellas fueron adquiridas mediante expropiación forzosa por Órdenes Ministeriales de 9 de diciembre de 1946, 30 de diciembre de 1948 y 31 de diciembre de 1949, respectivamente.

“El Zahurdón”, “Peñaquemada” y “Las Fuentes” se expropió por el Estado a don Pedro Aranguez Municio y al Ayuntamiento de La Acebeda y otros, tomando posesión de la finca el día 3 de diciembre de 1947.

El Estado expropió 18 fincas al Ayuntamiento de La Acebeda y otros, tomando posesión de las fincas el día 11 de octubre de 1949.

“La Tiesa” y “Los Chorrancos” fue expropiada a don Ángel y don Esteban Aranguez, tomando posesión el Estado de esta finca el día 20 de julio de 1950.

Por Orden Ministerial del 20 de marzo del 1981, se agrega al monte una nueva finca de 62,3250 hectáreas, denominada “La Ladera”. El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza adquirió esta finca mediante expropiación forzosa a don Tomás Aranguez Sanz, extendiéndose el acta de ocupación el día 15 de enero de 1979 y el acta de pago el 8 de marzo del mismo año. Dicha finca contiene un enclavado con una superficie de 4,35 hectáreas y figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna con el número 740.

La declaración de utilidad pública del monte se llevó a cabo por Orden Ministerial de 21 de abril de 1979, quedando así el monte inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 157. El 20 de marzo de 1981 se llevó a cabo por delegación del excelentísimo señor Ministro la Declaración de Utilidad pública de la finca “La Ladera” y su agregación al monte número 157 del CUP “Perímetro de La Acebeda”.

Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte “Perímetro de La Acebeda” queda incluido en el “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad de Madrid”, tal y como consta en el apartado 4, “Fincas propiedad del Estado.”

Cuarto

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Quinto

Reconocer la posesión de los particulares que se relacionan a continuación respecto del enclavado descrito en el apartado 1.o.

Enclavado A:

— Terrenos de don Celestino Sanz Martín, titular de la parcela catastral 86 del polígono 6.

— Terrenos de doña María Sanz Sanz, titular de la parcela catastral 93 del polígono 6.

— Terrenos de don Felipe Sanz Sanz, titular de la parcela catastral 94 del polígono 6.

— Terrenos de don José Luis Martín González, titular de la parcela catastral 95 del polígono 6.

— Terrenos de don Eugenio Montoya Sanz, titular de la parcela catastral 96 del polígono 6.

— Terrenos de doña Ascensión Sanz Espinosa, titular de la parcela catastral 99 del polígono 6.

— Terrenos de don Ramón González González, titular de la parcela catastral 97 del polígono 6.

— Terrenos de don Francisco Sanz López y de los herederos de Tomás Sanz Arauco, titulares de la parcela catastral 98 del polígono 6.

Todas parcelas citadas se encuentran en el término municipal de La Acebeda.

Sexto

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Denegar las reclamaciones formuladas por don Felipe Espinosa Sanz, don Juan José González Montoya, doña Soledad Chica López y por doña María Luisa Sanz Sanz, por los motivos señalados en el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, declarándose expedita la vía judicial civil.

Octavo

Incluir los nuevos datos resultantes de la descripción del monte en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Noveno

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

Décimo

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte número 157 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid denominado “Perímetro de La Acebeda”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el Expediente de Deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 30 de julio de 2015.—El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2015), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Ruiz López.

(03/26.451/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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