Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

60
Procedimiento ordinario 218 de 2013

EDICTO

Doña Ángela Torres Mohedas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Hace saber: Que en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Colmenar Viejo se sigue juicio ordinario número 218 de 2013.

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 17 de marzo de 2014.—Vistos por mí, Sonia Agudo Torrijos, magistrada del Juzgado de primera instancia número 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal número 218 de 2013, promovido por “Siderurgias del Jarama, Sociedad Anónima”, como demandante, representada por la procuradora señora Pinto Ruiz, contra “Encofrados Mayo, Sociedad Limitada”, como demandada, declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad, atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Siderurgias del Jarama, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Pinto Ruiz, contra “Encofrados Mayo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 38.793,23 euros, más los intereses moratorios, según la Ley 3/2004, de Represión de la Morosidad, que ascienden a la suma de 1.997,93 euros, más los que se devenguen hasta el completo pago; todo ello, con condena en costas para la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Encofrados Mayo, Sociedad Limitada”, la sentencia de 17 de marzo de 2014 recaída en autos.

En Colmenar Viejo, a 30 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.772/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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