Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

51
Procedimiento ordinario 887 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 887 de 2012, entre don Paul Marcel Villota Narváez, contra “Jocamon, Sociedad Limitada”, y “Autolandia Elegance, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia con fecha 4 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 44 de 2015

En Madrid, a 4 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez doña Amaia Castaño Aguirre los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 887 de 2012, sobre nulidad de contrato y subsidiaria resolución, en el que aparecen como parte actora, don Paul Marcel Villota Narváez, representado por la procuradora de los tribunales doña María Irene Arnés Bueno y defendida por el letrado don Jesús Arnés Sánchez, don David Senet Calvo y don Carlos Anciola García-Castañón; y como parte demandada, “Cocamon, Sociedad Limitada”, representada en estos autos por la procuradora doña Elena Galán Padilla, bajo la dirección técnica de doña Fátima Hernanz Martín; y “Autolandia Elegance, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, se procede a dictar la presente sentencia basándose en los siguientes.

Fallo

Que destimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Arnés, en nombre y representación de don Paul Marcel Villota Narváez, frente a “Jocamon, Sociedad Limitada”, y “Autolandia Elegance, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Absolver a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en aquella.

2.o Imponer las costas del juicio a la actora.

Notifíquese a las partes, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Adviértase a las partes de que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Líbrese certificación de esta resolución, que se unirá a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia fue leída y publicada por la misma juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Autolandia Elegance, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente en Madrid, a 18 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.771/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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