Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

103
Procedimiento 271 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 271 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Cañas Boix, frente a “Asepeyo”, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “Dasotec Soluciones de Ingeniería, Sociedad Limitada”, “El Ejidillo Viveros Integrales, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur”, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, UTE “San José-El Ejidillo-Dasotec” y “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución :

Fallo

Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por doña don Félix Cañas Boix, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur”, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, “Dasotec Soluciones de Ingeniería, Sociedad Limitada”, UTE “San José-El Ejidillo-Dasotec”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, y “El Ejidillo Viveros Integrales, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Se tiene por desistida de su demanda a la parte actora frente a “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, y “Mutua Asepeyo”.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado con el número 2708 0000 65 0271 14, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708 0000 65 0271 14, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y adicionalmente el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012 en relación con los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.

Al momento de la formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa al Tesoro Público, conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a UTE “San José-El Ejidillo-Dasotec”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en eI BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.985/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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