Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

83
Procedimiento ordinario 1.395 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.395 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jimena Vicente Fernández, frente a “Depilite España, Sociedad Limitada” y “Suavitas, Sociedad Anónima” (hoy, “Vousse Corp. Sociedad Anónima”), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Jimena Vicente Fernández, contra las empresas “Depilite España, Sociedad Limitada” y “Suavitas, Sociedad Anónima” (hoy, “Vousse Corp. Sociedad Anónima”), que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas “Depilite España, Sociedad Limitada” y “Suavitas, Sociedad Anónima” (hoy, “Vousse Corp. Sociedad Anónima”) a abonar a la actora la suma de 1.195,52 euros, y a la empresa demandada “Suavitas, Sociedad Anónima” además al abono de la suma de 2.362,28 euros, cantidades a las que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander” a nombre de este Juzgado número 2518 acreditando mediante la presentación del justificante ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así, por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias, de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Suavitas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.981/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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