Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6

115
Despido 767 de 2013

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 767 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Omar Bounda, contra “G. Comhyres, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por don Omar Bounda contra la empresa “G. Comhyres, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

A) Declaro improcedente el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno, a que, a su opción, readmita de inmediato al trabajador demandante en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones existentes antes de hacerse efectivo el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de 917,73 euros.

Si el empresario optase por la indemnización, no se devengarán salarios de trámite, y se producirá la extinción del contrato de trabajo desde la fecha del cese en el trabajo. De optarse por la readmisión, se condenará a la empresa demandada a abonar al demandante los salarios de tramitación, los cuales equivaldrán a la equivalente a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir (a razón de 55,62 euros diarios) desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido o hasta que hubiera encontrado un empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo descontarse, en todo caso, de los mismos el período en que el trabajador demandante estuvo en situación de IT.

Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera tener el Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, previniéndoles que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo señalarse un domicilio en Murcia a efectos de notificaciones.

Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador, o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banco Santander” a nombre de este Juzgado número 3128, con el número 312800006576713, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso en el período comprendido desde la formalización del recurso, o formalizar aval bancario para dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso, y asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad bancaria “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 3128. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente resolución ha sido leído y publicada por el mismo juez que la dicta en el día de la fecha, constituyéndose para ello en audiencia pública.—La secretaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “G. Comhyres, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 12 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.975/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-115