Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

75
Procedimiento 625 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 625 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Carrión Muñoz, frente a “Artesina Ibérica, Sociedad Anónima”, “Importaciones Cuesta, Sociedad Limitada” y “Prima Stella, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Elena Carrión Muñoz frente a las empresas “Prima Stella, Sociedad Limitada”, “Importaciones Cuesta, Sociedad Limitada” y “Artesina Ibérica, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido; debo declarar y declaro nulo el despido comunicado a la actora con efectos del día 29 de abril de 2014, condenando a la empresa codemandada “Prima Stella, Sociedad Limitada” a readmitirla en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, así como a que abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 23,41 euros; debiendo, a su vez, la actora reintegrar a la citada empresa la cantidad de 735,94 euros percibida en concepto de indemnización por despido improcedente.

Que debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas “Importaciones Cuesta, Sociedad Limitada” y “Artesina Ibérica, Sociedad Anónima” de las pretensiones formuladas en su contra.

Se advierte las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2513-0000-61-0625-14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-61-0625-14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se Regulan Determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prima Stella, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.957/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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