Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150919-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2015, de la Directora General de Trabajo, sobre depósito de estatutos de la organización denominada Asociación de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panadería de la Comunidad de Madrid (AEMAPP) (número de depósito 2615).

Visto el escrito presentado por don Fernando Porras Ortiz, en representación de la Asociación de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panadería de la Comunidad de Madrid (AEMAPP), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que la citada asociación presentó escrito registrado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos el 9 de julio de 2015, por el que solicitaba el depósito de sus estatutos y del acta de constitución. Al haberse observado defectos en la documentación presentada se les requirió para que procedieran a su subsanación, lo que realizaron el 17 de julio de 2015.

Segundo

Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los promotores siguientes: Don Fernando Porras Ortiz, doña Marta de Cárdenas Maestre, en representación de la empresa “Obrador Cocina, Sociedad Anónima”, doña Rocío Ruiz Martín, en representación de la empresa “Horno Castellano, Sociedad Limitada”, y don Alfonso Romero Pardilla.

Tercero

Examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y el funcional el de los empresarios que ejerzan la actividad de fabricación, comercialización y degustación de productos de pastelería, confitería, pan bollería, repostería, heladería, chocolate, caramelos, fiambres, charcutería, emparedados, sándwiches y platos cocinados, así como “catering” y cualquier otra actividad accesoria o complementaria de las anteriores.

Cuarto

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.

A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical; Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo, y demás disposiciones complementarias concordantes.

Segundo

Que del análisis de la documentación aportada se deduce que los estatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley 19/1977, de 1 de abril, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el artículo 4.o del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que desarrolla dicha Ley.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Anunciar el depósito de Estatutos de la Asociación de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panadería de la Comunidad de Madrid (AEMAPP), siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y funcional el de los empresarios que ejerzan la actividad de fabricación, comercialización y degustación de productos de pastelería, confitería, pan, bollería, repostería, heladería, chocolate, caramelos, fiambres, charcutería, emparedados, sándwiches y platos cocinados, así como “catering” y cualquier otra actividad accesoria o complementaria de las anteriores. Así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

La presente Resolución podrá ser impugnada ante el Juzgado de lo Social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.l) de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

Madrid, a 21 de julio de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

(03/24.765/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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