Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2015

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150917-17

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

17
ORDEN de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero

Viceconsejerías

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el ámbito de las Direcciones Generales y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica que cada una de ellas tengan adscritos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 100.000 euros e igual o inferior a 225.000 euros, excepto en los órganos de gestión sin personalidad jurídica.

b) La contratación pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el apartado sexto, punto 2, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.

c) La convocatoria de ayudas y subvenciones con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a).

d) La resolución de los expedientes administrativos en materia de ayudas y subvenciones con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a).

e) La resolución de los procedimientos de reintegro cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso, coincida con lo establecido en la letra a); las declaraciones de pérdida de derecho al cobro cuando la cuantía que se minora coincida con lo establecido en la letra a).

f) La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones, cuando la competencia corresponda al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

g) La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Consejería.

h) La firma de los convenios. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por el titular de la Consejería, esta delegación se entenderá revocada.

i) La resolución de los procedimientos de reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.

3. Se delegan en el titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio el otorgamiento de la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad de Madrid, la autorización de los plazos de duración y periodicidad superiores a los establecidos como norma general para las Ferias Oficiales, la publicación del Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de la Comunidad de Madrid reguladas en los artículos 6, 8 y 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales en la Comunidad de Madrid.

4. Se delega en el titular de la Viceconsejería competente en materia de economía la autorización del uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid a los que hace referencia el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

Segundo

Secretaría General Técnica

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su programa presupuestario independientemente de su cuantía.

b) La contratación pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el apartado sexto, punto 2, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.

c) El inicio y resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas del incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de los contratos gestionados con cargo a su programa presupuestario.

d) Las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes gestionados con cargo a su programa presupuestario.

e) La convocatoria de ayudas y subvenciones con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a).

f) La resolución de los expedientes administrativos en materia de ayudas y subvenciones con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a), así como cualquier forma de terminación del procedimiento en los expedientes de ayudas gestionados con cargo a su programa presupuestario.

g) Los acuerdos de inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos, en su caso, coincida con lo establecido en la letra a). Las declaraciones de pérdida de derecho al cobro cuando la cuantía que se minora coincida con lo establecido en la letra a).

h) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo prevista en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en los artículos 90 y 91 de la misma Ley en materia de su competencia.

i) La autorización de la excepción a la aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

j) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal, excepto el nombramiento y cese de personal eventual de la Consejería y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

k) La autorización respecto de todo el personal de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con excepción del personal adscrito a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

l) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, declaración de lesividad de actos anulables, revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores cuando corresponda al titular de la Consejería.

m) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.

Tercero

Responsables de los programas presupuestarios

Se delega en los responsables de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo programa presupuestario hasta un importe de 100.000 euros inclusive.

b) La contratación pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el apartado sexto, punto 2, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.

c) El inicio y resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas del incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de los contratos gestionados con cargo a su programa presupuestario.

d) Las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes gestionados con cargo a su programa presupuestario.

e) La resolución de los expedientes administrativos en materia de ayudas y subvenciones con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a), así como cualquier forma de terminación del procedimiento en los expedientes de ayudas gestionados con cargo a su programa presupuestario.

f) Los acuerdos de inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso, coincida con lo establecido en la letra a). Las declaraciones de pérdida de derecho al cobro cuando la cuantía que se minora coincida con lo establecido en la letra a).

g) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo prevista en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en los artículos 90 y 91 de la misma Ley en materia de su competencia.

h) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.

Cuarto

Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos

Se delega en el titular de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de presupuestos:

a) La autorización de las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A “Atención especializada” cuando afecten a distintos centros gestores o, dentro de un mismo centro gestor, cuando se realicen entre distintos capítulos.

b) Dentro del programa 312A “Atención especializada”, la creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica, que sean competencia de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

c) La autorización de las transferencias de crédito entre créditos de un mismo capítulo dentro de una única sección, con excepción de las que se realicen como consecuencia de las variaciones producidas en las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias.

d) La aprobación del gasto de las remesas de las nóminas del personal que se ha acogido a la jubilación anticipada del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como las de los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.

2. En materia de recursos humanos:

a) La elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.

b) El nombramiento de los funcionarios en prácticas, el nombramiento de los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y la adjudicación de destinos a los funcionarios que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.

c) La resolución de los expedientes de situaciones administrativas y del reingreso al servicio activo de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a las Consejerías respectivas.

d) La resolución de los expedientes de jubilación de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid, así como de los expedientes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de aquellos.

e) La emisión del informe previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

f) La autorización de comisiones de servicios de personal entre diferentes Consejerías y entre la Administración de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas.

Quinto.

Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

Se delega en el titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias de ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo 71.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) La autorización para la aplicación al presupuesto de la recaudación efectiva de los ingresos.

c) La interposición y desistimiento de acciones en vía jurisdiccional en el ámbito tributario.

d) La interposición y desistimiento de los recursos económico-administrativos.

e) La autorización respecto del personal adscrito a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexto

Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería

Se delega en el titular de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de contratación.

Se delega en la Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las facultades del órgano de contratación en materia de contratación de las obras, suministros y servicios declarados de gestión centralizada.

b) La autorización y disposición del gasto relativa a los procedimientos de gestión centralizada en bienes y servicios no homologados.

2. En materia de patrimonio:

a) Las competencias en materia de adscripción de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos previstas en el artículo 24.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

b) Las competencias de adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios previstas en el artículo 42, apartados 1 y 2.d), de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

c) El acuerdo y resolución de los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

d) Las competencias de enajenación de inmuebles y derechos inmobiliarios y su previa declaración de alienabilidad, previstas en el artículo 50, apartados 1, 2 y 4, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

e) La competencia recogida en el artículo 62 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar la explotación por particulares, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, cuando la contraprestación económica a percibir sea inferior a 30.000 euros anuales.

f) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas.

3. En materia de tesorería:

a) La autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público.

b) La resolución de los expedientes de compensación de deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

c) La resolución de los procedimientos de prescripción de derechos y obligaciones cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y cuyo importe sea igual o inferior a 6.000 euros.

Séptimo

Intervención General

Se delega en el Interventor General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de la competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención General, la atribución temporal de funciones establecida en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores Delegados.

Octavo

Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se delegan en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. En las materias propias de su competencia, hasta un importe de 100.000 euros inclusive:

a) La prestación de conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, una vez firmadas por el responsable del programa presupuestario.

b) La realización de las modificaciones presupuestarias de ejecución de sentencias firmes.

2. La resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de su funcionamiento.

3. En el ámbito de su respectivo programa presupuestario, la emisión de los informes justificativos de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, a que se refiere el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Noveno

Actos dictados por delegación

Todos los actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Orden harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la consignación en el pie de firma de la resolución de la expresión “por delegación de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda” junto a los datos de aprobación de esta Orden y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Desconcentración del Protectorado de Fundaciones

Se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de Fundaciones vinculadas a su ámbito competencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en la disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

Efectos

1. La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en concreto, las delegaciones contenidas en las siguientes Órdenes:

— Orden de 6 de agosto de 2015, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega la firma de las resoluciones de los procedimientos de reintegro de subvenciones en materia de empleo.

— Orden de 17 de julio de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se delega el ejercicio de determinas competencias en materia de personal.

— Orden 5861/2013, de 11 de septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se delega la firma de los informes justificativos de la concurrencia de las razones excepcionales del procedimiento de concesión directa; del artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en los Directores Generales de la Consejería, así como en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

— Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

— Orden 643/2013, de 6 de febrero, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se delega la firma de resoluciones y actos en los Viceconsejeros y titulares de centros directivos de la Consejería, en lo que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

— Orden 1120/2012, de 28 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de protectorado de fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en lo que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

— Orden de 1 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de protectorado de fundaciones de la Consejería de Economía y Hacienda.

Madrid, a 14 de septiembre de 2015.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/26.438/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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