Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150917-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

77
Procedimiento ordinario 534 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 534 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Marcos Martín de Pedro, frente a “Andritz Hydro, Sociedad Limitada”, y “Fide Montajes, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de junio de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don César Marcos Martín de Pedro, contra “Fide Montajes, Sociedad Limitada”, y “Andritz Hydro, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 1 de junio de 2015.—En el caso de autos se han solicitado diligencias de prueba que serán resueltas por su señoría ilustrísima mediante auto.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 12 de enero de 2017, a las doce y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Al otrosí segundo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida representada de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Y todo ello, sin perjuicio de criterio del magistrado-juez en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Diligencia.—Seguidamente, se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada, y a tal efecto:

Respecto a la prueba de interrogatorio de las partes demandadas interesadas en el escrito de demanda, requiérase a los representantes legales de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas; y todo ello, bajo el apercibimiento de que, caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Citar al testigo propuesto por dicha parte para que comparezca al acto del juicio señalado para el día 12 de enero de 2017, a las doce y treinta horas, advirtiéndoles de que tienen el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Acceder a la prueba documental solicitada. Líbrense los oficios pertinentes, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del día 12 de enero de 2017, fecha señalada para el juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2511-0000-60-0534-15.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Diligencia.—Seguidamente, se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fide Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.499/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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