Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150917-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

63
Ejecución 179 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución número 179 de 2015-CH de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de doña Virginia Manzaneque Rodríguez, frente a “Piu di Prima, Sociedad Limitada”, se han dictado resoluciones que dicen:

Auto

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña Virginia Manzaneque Rodríguez, frente a “Piu di Prima, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número 2506-0000-64-0179-15.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña Pilar Varas García.

Diligencia de ordenación.—Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 22 de abril de 2015, a la empresa “Piu di Prima, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Virginia Manzaneque Rodríguez, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta tercera, el día 19 de enero de 2016, a las once y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia; dando cuenta conforme al artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Piu di Prima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 22 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.341/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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