Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150917-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

43
Procedimiento ordinario 2.300 de 2009

EDICTO

Parte demandante: doña Raquel Egea Martín, doña María Soledad Ramiro Alonso, don Pedro Cristóbal Zorrilla, Comunidad de Propietarios calle Antonio Machado, número 8, de San Fernando de Henares, don David Vicente Gómez, don José de la Rica Lorente y doña Manuela Aguirre Quirarte.

Parte demandada: don Eladio Sospedra Folch, don Ignacio Barrilero Yarnoz, don Javier Alonso Trigo y “Plazedra, Sociedad Limitada”.

En el procedimiento ordinario número 2.300 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 266 de 2011

Magistrada-juez doña Amelia Reillo Álvarez.—En Madrid , a 30 de marzo de 2012.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia en fecha 26 de septiembre de 2011, la cual ha sido notificada a las partes .

Segundo.—Por la procuradora doña María José Rodríguez Tejeiro, en nombre y representación de don Ignacio Barrilero Yarnoz y don Javier Alonso Trigo, se ha solicitado la aclaración conforme a las manifestaciones recogidas en su escrito.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La aclaración regulada en los artículos 214 Ley de Enjuiciamiento Civil y 267 LOP, al que se refiere una profusa doctrina del Tribunal Constitucional, la cual viene declarando, si bien no cabe suplir la fundamentación (SSTC 138/1985, 27/1994 y 179/1999, de 11 de octubre, entre otras), si es posible subsanar cualquier omisión del fallo, siempre que sea apreciable a simple vista (SSTC 48/1999 y 140/2001, de 18 de junio) o pueda deducirse con certeza del propio texto de la resolución judicial (SSTC 262/2000, de 30 de octubre; 55 y 56/2002, ambas de 11 de marzo; 187/2002, de 14 de octubre; 21/2003, de 10 de febrero; 25/2004, de 26 de febrero, entre otras), sin que sean necesarias interpretaciones o deducciones valorativas de la cuestión litigiosa. Y en el mismo sentido se manifiesta la jurisprudencia de esta Sala (sentencias, entre otras, de 26 de marzo y 11 de mayo de 2001, y 17 de octubre de 2002).

La aclaración (subsanación del defecto), corresponde al Tribunal que dictó la resolución (sentencia de 13 de julio de 2000, 14 de marzo y 18 de mayo de 2001, y de 24 de marzo de 2006, entre otras, Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, sentencia de 13 de julio de 2006, rec. 4058/1999.

Segundo.—En cuanto a la condena al pago de la cantidad total de 4.981,26 euros, se recoge como estimación de la pretensión frente a los daños estimados a favor de don Pedro Cristóbal, sin perjuicio de que si se ha cumplido la obligación se deje constancia en ejecución: y el resto, porque figuran como propietarios en el hecho primero, punto 5.o, y de ahí la estimación parcial, sin perjuicio de la disconformidad de la parte con la reparación acogida.

Parte dispositiva:

Se aclara sentencia de fecha 26 septiembre de 2011 conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Plazedra, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.735/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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