Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
16-09-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150916-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

66
Procedimiento ordinario 583 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de ordinario número 583 de 2014-J seguido en este Juzgado a instancias de doña Raquel Hernández Delgado, doña Mónica Hernández Delgado, doña Vanesa Hernández Delgado, don Jorge Hernández Delgado y doña Amancia Delgado Romero, contra “V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (“Inmobiliaria Iviasa”), en situación de rebeldía, se ha dictado sentencia de 24 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Franco González, en nombre y representación de doña Amancia Delgado Romero, doña Raquel Hernández Delgado, doña Sonia Hernández Delgado, doña Vanesa Hernández Delgado, doña Mónica Hernández Delgado y don Jorge Hernández Delgado, contra “V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (“Inmobiliaria Iviasa”), debo declarar y declaro que doña Amancia Delgado Romero y don Tomás Hernández Mercado adquirieron en fecha 5 de enero de 1973 con carácter ganancial la propiedad de la finca vivienda sita en avenida de Portugal, número 44, séptimo B, de Móstoles, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles, al tomo 212, libro 158, folio 162, finca 15.396, al tiempo que debo acordar y acuerdo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la titularidad sobre dicha finca a favor de la comunidad posganancial surgida por el fallecimiento de don Tomás Hernández Mercado y formada por doña Amancia Delgado Romero, doña Raquel Hernández Delgado, doña Sonia Hernández Delgado, doña Vanesa Hernández Delgado, doña Mónica Hernández Delgado y doña Jorge Hernández Delgado, con cancelación de la titularidad dominical que figure en el Registro de la Propiedad y que contradiga la aquí declarada, librándose al efecto una vez firme la sentencia el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad. Debiendo cada parte abonar las costas causadas su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado para que sirva de notificación en forma al mismo.

Móstoles, a 27 de abril de 2015.—El secretario (firmado).

(02/4.329/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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