Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
15-09-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150915-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 2

50
Procedimiento ordinario 636 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancias de don Adolfo Carrero Méndez y otro, don Antonio Carrero Martínez, doña María del Pilar Carrero Martínez, don Felipe Carrero Méndez y don Julio José Carrero Humanes, frente a doña Aurora Mangirón Velázquez y los ignorados herederos de doña Aurora Mangirón Velázquez, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Antonio Carrero Martínez, doña María del Pilar Carrero Martínez, don Felipe Carrero Méndez, don Adolfo Carrero Méndez y don Julio José Carrero Humanes, representados por la procuradora de los Tribunales doña Carolina Sanz Martín, contra doña Aurora Mangirón Velázquez y sus ignorados herederos, rebeldes en esta causa; en consecuencia:

a) Declaro que don Julio José Carrero Humanes, don Adolfo Carrero Méndez, don Felipe Carrero Méndez, doña María del Pilar Carrero Martínez y don Antonio Carrero Martínez son dueños con carácter privativo del 50 por 100 de la finca registral número 285 del Registro de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), inscrita al tomo 2199, libro 1069, folio 156, por título de prescripción adquisitiva extraordinaria.

b) Declaro que don Julio José Carrero Humanes es titular en pleno dominio y con carácter privativo de un 33,33 por 100; don Adolfo Carrero Méndez y don Felipe Carrero Méndez, son titulares en pleno dominio y con carácter privativo de otro 33,33 por 100 en proindiviso entre ellos, y doña María del Pilar Carrero Martínez y don Antonio Carrero Martínez son titulares en pleno dominio y con carácter privativo de otro 33,33 por 100 en proindiviso entre ellos, todo ello respecto del 50 por 100 de la Finca Registral anteriormente descrita.

c) Como consecuencia de la declaración anterior ordeno la inscripción del dominio de la misma y en los porcentajes reseñados a favor de don Julio José Carrero Humanes, don Adolfo Carrero Méndez, don Felipe Carrero Méndez, doña María del Pilar Carrero Martínez y don Antonio Carrero Martínez.

d) Condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a efectuar todos los actos que sean necesarios para la inscripción a favor de don Julio José Carrero Humanes, don Adolfo Carrero Méndez, don Felipe Carrero Méndez, doña María del Pilar Carrero Martínez y don Antonio Carrero Martínez del 50 por 100 de la finca de la que, actualmente, es titular registral la parte demandada, practicando las rectificaciones que fueran precisas para acomodar la inscripción al contenido de esta resolución.

e) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (previa consignación de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado), en veinte días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, doña Aurora Mangirón Velázquez y los ignorados herederos de doña Aurora Mangirón Velázquez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Valdemoro, a 10 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.494/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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