Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
15-09-2015

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150915-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Delegación competencias

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.2 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por decretos de la Alcaldía números 641/2015 y 735/2015, de 30 de julio de 2015 y 1 de septiembre de 2015, se ha delegado en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias de Alcaldía:

— Autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones cuando su importe supere los 9.000 euros.

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— Autorizaciones y licencias para actos y usos previstos en la legislación urbanística y de medio ambiente, teniendo a estos efectos la consideración de órgano ambiental, salvo que la legislación sectoriales las atribuyan expresamente al Pleno, tales como: el otorgamiento de las licencias urbanísticas, incluyendo las de segregaciones, parcelaciones o divisiones, licencias de actividad, licencias de primera ocupación, y licencias para talas y podas de árboles.

— Aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades sobre materias de competencia de Alcaldía.

— Las competencias atribuidas a Alcaldía por la disposición adicional segunda apartado primero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Las competencias atribuidas a Alcaldía en gestión de patrimonio municipal.

— Resolución de expedientes incoados en virtud de reclamación patrimonial por daños a terceros.

— La concesión de subvenciones, becas, ayudas y premios, salvo las reservadas al Pleno en virtud de disposición legal.

— Ejecución de resoluciones judiciales.

— Aprobación de padrones de tributos periódicos.

— Devoluciones de ingresos indebidos.

— Devoluciones de avales.

— Aprobación de datas por bajas de derechos liquidados.

— Fraccionamientos y aplazamiento de pago.

Asimismo, se hace público que, mediante acuerdo de Pleno adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de julio pasado, se ha delegado en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— Las competencias en materia de contratación que corresponden al Pleno, salvo aquellas que requieran una mayoría especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se fija en dos al mes a celebrar los primeros y terceros viernes de mes, a las nueve horas.

Navacerrada, a 1 de septiembre de 2015.—La alcaldesa (firmado).

(03/25.082/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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