Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150912-1

Páginas: 391


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

1
Ordenanza proyecto y obras de urbanización

Por decreto de Alcaldía-Presidencia 7859/2015, de 24 de julio, se ha adoptado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

El Pleno municipal, en su sesión de fecha 28 de abril de 2015, resolvió aprobar la ordenanza de proyecto y obras de urbanización, elaborada por los servicios técnicos municipales, con el objeto de realizar la definición en detalle del proyecto, ejecución material, mantenimiento y recepción de obras y servicios de urbanización, desarrollando así la previsión normativa del artículo 32 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Transcurrido el período de información pública de la citada ordenanza, no se ha formulado alegación alguna, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 204.2 del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo aprobatorio hasta entonces provisional.

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204.2 del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, he resuelto:

1. Declarar que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 204 del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 28 de abril de 2015, de aprobación de la ordenanza de proyecto y obras de urbanización, al no haberse registrado reclamaciones ni sugerencias a la misma.

2. Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto de la ordenanza, según el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, así como mediante los medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la citada Ley 7/1985.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse, directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 21 de agosto de 2015.—El alcalde en funciones, Ramón Cubián Martínez.

(03/24.737/15)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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