Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150910-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4

29
Juicio de faltas número 459 de 2013

EDICTO

Don José Luis Santana Escobar, secretario judicial del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 459 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 270 de 2013

En Navalcarnero, a 4 de diciembre de 2013.

Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 459 de 2013, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Daniel Sastre Ferrero, frente a don Miguel Ángel Vera Lara y don Daniel Caballero Fructuoso y al que fue igualmente citado en calidad de perjudicado, el representante legal de “Bershka”, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Miguel Ángel Vera Lara y don Daniel Caballero Fructuoso como coautores responsables de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de seis euros diarios cada uno de ellos.

En caso de impago de la multa el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrá de cumplir mediante localización permanente.

Se imponen a los condenados las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.

Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 976, en relación el 790 y 792 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Ángel Vera Lara, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Navalcarnero, a 12 de agosto de 2015.—El secretario (firmado).

(03/24.668/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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