Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150910-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

63
Procedimiento 566 de 2013

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 566 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Raquel Cabrera Zuñiga contra la empresa Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José, “Serunión, Sociedad Anónima” y “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrada-juez, María Inmaculada Lova Ruiz.—En Guadalajara, a 28 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo que procede aclarar la sentencia en el sentido literal siguiente:

Donde dice:

«Segundo.—Alega, con carácter previo, la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, la excepción de prescripción de la suma de reclamada en concepto de parte proporcional de vacaciones del año 2011, debiendo ser la misma desestimada, habida cuenta que el adeudo de la misma, lo reconoció la empresa “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en el documento de liquidación y finiquito de fecha 30 de junio de 2012, habiéndose presentado la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en 17 de octubre de 2012, y demanda rectora de las presentes actuaciones, en 7 de junio de 2013».

Debe decir:

«Segundo.—Alega, con carácter previo, la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, la excepción de prescripción de la suma de reclamada en concepto de parte proporcional de vacaciones del año 2011, debiendo ser la misma desestimada, habida cuenta que el adeudo de la misma, lo reconoció la empresa “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en el documento de liquidación y finiquito de fecha 30 de junio de 2012, habiéndose presentado la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en 17 de octubre de 2012, y demanda rectora de las presentes actuaciones, en 7 de junio de 2013.

El Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que los salarios que se reclaman se devengaron por la trabajadora bajo la dependencia de la empresa de la compañía “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, después de que la actora cesara en la prestación de servicios a favor de la Fundación San Marciano José».

Donde dice:

«Mantiene la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, que no le son de aplicación las previsiones normativas de índole convencional en materia de subrogación empresarial, por cuanto que no está incluida en el ámbito funcional del referido acuerdo laboral de ámbito estatal».

Debe decir:

«Mantiene la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, que le son de aplicación las previsiones normativas de índole convencional en materia de subrogación empresarial, por cuánto que no está incluida en el ámbito funcional del referido acuerdo laboral de ámbito estatal».

Donde dice:

«Desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, estimo en parte la demanda formulada por doña María Ioana Neaga frente a la empresa “Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José”, “Serunión, Sociedad Anónima” y “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a las que condeno a que, de forma solidaria, abonen a la parte actora la suma de 3.544,59 euros. Absuelvo a don Inocencio Arroyo Egido, administrador concursal de la demandada “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada” y al Fondo de Garantía salarial, de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, sin perjuicio respecto del administrador concursal, de los efectos que la presente sentencia pueda producir en el concurso seguido, respecto de referida empresa, quedando sometido dicha administrador concursal, en dicha calidad, a lo establecido en la presente resolución respecto a la referida empresa demandada, y sin perjuicio de las responsabilidades legales de ambos».

Debe decir:

«Acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el codemandado “Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José” y desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, estimo en parte la demanda formulada por doña María Ioana Neaga frente a las empresas “Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José”, “Serunión, Sociedad Anónima” y “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, condeno a la codemandada, “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”,, a que abone a la parte actora la suma de 1.360,46 euros. Absuelvo a don Inocencio Arroyo Egido, administrador concursal de la demandada “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José, a “Serunión, Sociedad Anónima” y al Fondo de Garantía Salarial, de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, sin perjuicio respecto del administrador concursal, de los efectos que la presente sentencia pueda producir en el concurso seguido respecto de referida empresa, quedando sometido dicha administrador concursal, en dicha calidad, a lo establecido en la presente resolución respecto a la referida empresa demandada, y sin perjuicio de las responsabilidades legales de ambos».

Notifíquese a las partes esta resolución con la advertencia de que, según lo dispuesto en el artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra este auto no cabe recurso, haciéndoles saber que el plazo concedido en la resolución aclarada para recurrir se reabre en los términos a partir de la fecha de esta notificación.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revertir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 21 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.127/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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